SAP Huesca 155/2003, 16 de Junio de 2003

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
Número de Recurso66/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2003
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 155

PRESIDENTE

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a dieciséis de junio del año dos mil tres.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos bajo el número 335/00 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Huesca, que fueron promovidos por Fototype Laínez S.L., quien actuó como demandante dirigida por el Letrado don Miguel Angel Ansón Carcavilla y representada por la Procuradora doña Marta Pardo Ibor, contra Editorial Pirineo S.L., quien intervino como demandada y actora en reconvención defendida por el Letrado don José María Used Zamora y representada por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 66 del año 2002 e interpuesto por la demandada y actora en reconvención Editorial Pirineo S.L. Actúa como Ponente de esta Sentencia el Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha diecisiete de noviembre de dos mil uno la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj en nombre y representación de Fototype Laínez S.L., debo declarar y declaro resueltos los contratos de arrendamiento de obra existentes entre las partes, condenando a Editorial Pirineo S.L. a abonar a la actora el importe que pericialmente se determine en ejecución de Sentencia por los daños y perjuicios ocasionados correspondientes a los trabajos realizados, los gastos ocasionados y el lucro cesante, sin que su importe pueda superar el fijado en cada caso en la demanda, condenándola asimismo al pago de las costas procesales causadas por la demanda principal; y desestimando la reconvención formulada por Editorial Pirineo S.L. debo absolver y absuelvo a Fototype Laínez S.L. de las pretensiones contra ella deducidas, con imposición de costas a la parte reconviniente".

Con fecha 27 de noviembre del mismo año el expresado Juzgado dictó Auto de aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Dispongo: Aclarar la sentencia dictada en la presente causa con fecha 17 de noviembre de 2001, en el sentido de que donde dice en el fallo Centro de Documentación Judicial

interpuesta por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj>> debe decir: >, permaneciendo invariables los demás pronunciamientos contenidos en la misma".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandada y actora en reconvención Editorial Pirineo S.L. dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención. A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandante Fototype Laínez S.L. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición mediante el que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 66/2002. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales, debido a la especial complejidad del presente pleito y a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el primer motivo del recurso se interesa que se deje sin efecto la Sentencia de instancia en cuanto considera, según se desprende de su argumentación jurídica, que la resolución llevada a cabo de forma unilateral por la actora respecto del contrato de ejecución de obra que tenía por objeto la realización de trabajos de preimpresión en cuatro mapas (Gorbea, Jaca - San Juan de la Peña, Aínsa y provincia de Huesca) estaba bien hecha y se basaba en un incumplimiento imputable a la Editorial demandada hoy apelante.

Según se desprende del contenido de las cartas que ambas partes se remitieron durante los tres primeros meses del año 2000, la actora requirió al menos en dos ocasiones a la demandada para que le remitiera las pruebas, debidamente corregidas, de los cuatro mapas ya referidos, sin que dichas correcciones obraran en poder de la actora con anterioridad al día 25 de marzo del mismo año, fecha de la carta en la cual se dio por resuelto el compromiso, siendo ésta la razón principal, según se desprende del texto de la referida carta, por la que la actora procedió a dicha resolución. Examinadas las actuaciones practicadas en la instancia, sin embargo, entendemos que, pese a ser indudable que la demandada no remitió las correcciones, no ha quedado acreditado que ello sucediera así por causa imputable a dicha parte.

Resultan en este aspecto muy ilustrativos los testimonios de las personas que tenían que realizar materialmente los trabajos de corrección de las pruebas. Así, el testigo Sr. Bernardo , a quien se había encomendado la corrección del mapa de Gorbea, manifestó al contestar a la pregunta quinta que tras recibir las correspondientes pruebas, que la actora le había remitido directamente a él a la localidad de Vitoria en lugar de remitirlas -como había ocurrido con las otras tres- a la demandada, encontró que los errores de dichas pruebas eran "cuantiosos" y que por ello se dirigió a la actora para pedirle "otro mapa con menos elementos para poder corregir mejor los errores", sin que la actora, añade el testigo, llegara a enviar lo que éste le pidió, lo cual evidencia que la interrupción de los trabajos de preimpresión no era, en este caso, un hecho imputable a la demandada. No consideramos, por otra parte, que sean asumibles las críticas que en el escrito de oposición al recurso se llevan a cabo respecto de la imparcialidad Don. Bernardo , pues ni se ha demostrado que el testigo y la demandada tengan intereses económicos comunes ni debe darse tampoco mayor relevancia al hecho, referido por el testigo al contestar a la repregunta 5.b), de que, una vez advertidos los errores y después de contactar con la actora, Don. Bernardo lo comunicara también a la demandada para justificar el retraso de su trabajo, pues esta circunstancia no implica en absoluto que tal dilación sea atribuible a la Editorial.

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