SAP Murcia 150/2007, 17 de Mayo de 2007
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2007:1126 |
Número de Recurso | 33/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 150/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00150/2007
Rollo núm. 33/2007.
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 150/2007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a diecisiete de Mayo de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 205/2005, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mula, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y FERROVIAL AGROMAN S.A., asistida de la Letrada Sra. Muñoz Martínez, y como codemandados y apelados en esta alzada, Miguel, y Rogelio, asistidos del Letrado Sr. López Fajardo, y METROPOLIS S.A., representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez y asistida del Letrado Sr. Martínez Escribano Giner. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 3 de Octubre de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: DESESTIMAR la demanda formulada por ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y FERROVIAL AGROMÁN S.A. frente a Miguel, Rogelio, componentes de Ángel Jesús C.B., sus esposas a los efectos del artículo 144 del Reglamento hipotecario y METRÓPOLIS SA, ABSOLVIENDO a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, IMPONIENDO a la ACTORA las costas procesales ocasionadas."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 33/2007, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 16 de Mayo de 2.007.
Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de instancia infringe el principio "pacta sunt servanda" consagrado en el artículo 1255 C.c., en relación con el artículo 1091 de dicho cuerpo legal, recabando la aplicación de la cláusula decimocuarta del contrato celebrado entre Ferrovial Agromán y los demandados con fecha 20 de Septiembre del año 2000, entendiendo que en virtud de la misma no existe duda de que debe ser la demandada subcontratada la que asuma en exclusiva los daños y perjuicios derivados de la ejecución de la obra, considerando que concurren todos los requisitos para la aplicación de dicha cláusula, sin que la misma haya sido...
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