SAP Orense 45/2000, 21 de Enero de 2000
Ponente | Dña. Josefa Otero Seivane |
Número de Resolución | 45/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense |
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Abel Carvajales Santa-Eufemia, Presidente, doña Angela Domínguez-Viguera Fernández y doña Josefa otero Seivane, magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguienteEn la ciudad de Ourense a veintiuno de enero de dos mil.
Vistos, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio de cognición procedentes del Jdo mixto núm. 1 de Ourense seguidos con el nº. 0112/98, rollo de apelación núm. 0017/99, entre partes, como apelante D. E.G.F., bajo la dirección del Letrado D. Luis Valbuena Garrido y, como apelado D. D.F.P., bajo la dirección del Abogado D. Eduardo Villar Fernández. Es Ponente la Iltma. Sra doña Josefa Otero Seivane.
Por el Jdo mixto núm. 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de octubre de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la cuestión de competencia promovida por la parte demandada, con imposición de las costas del incidente a la misma".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de E.G.F. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se reclama en la demanda el pago del precio correspondiente a los trabajos realizados por el actor en una vivienda propiedad del demandado, sita en A Coruña. Nos encontramos, pues, ante el ejercicio de una acción personal, derivada de un contrato de arrendamiento de obra, a lo que es de aplicación, a efectos de competencia territorial, el art. 62.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil el cual, a falta de sumisión expresa o tácita, fija como fuero principal "el del lugar en que deba cumplirse la obligación". Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 1996, con cita de otras, la jurisprudencia ha venido interpretando este inciso en el sentido de que el pago de las obras y suministros efectuados por cuenta ajena debe reclamarse yhacerse efectivo en el lugar en que aquellos y estos se lleven a cabo, sin que entren en juego en estos supuestos los fueron subsidiarios indicados en el mencionado precepto. En el mismo sentido se pronuncian las Sentencias del mismo Tribunal, invocadas por la parte apelante de 21 de mayo y 14 de junio de 1995, precisando esta última que el pago de servicios necesariamente prestados en un...
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