SAP Baleares 121/2003, 18 de Marzo de 2003

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2003:699
Número de Recurso626/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2003
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA n° 121/2003

En Palma de Mallorca, a dieciocho de marzo de dos mil tres.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres referidos los autos de juicio declarativo ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ibiza, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante- apelante PROYECTOS E INSTALACIONES M. GIL SL., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª MARÍA VIÑAS BASTIDA, y defendida por el/la Letrado/a D°/ª FRANCISCO MARTÍNEZ BERENGUER, y como parte demandada-apelada ASONIER SL., D° Gaspar y D° Cosme , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª CESAR SERRA GONZÁLEZ, y defendida por el/la Letrado/a D°/ª JAVIER RUIZ DE ASSIN; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ibiza en fecha 8 de julio de 2.002, aclarada mediante auto de fecha 15 de julio de 2.002, en los presentes autos de juicio declarativo ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 396/01, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo -una vez aclarado por el referido auto- :

"1 °) Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la entidad "PROYECTOS E INSTALACIONES M. GIL, SL. contra la entidad "ASONIER, SL.", debo condenar y condeno a esta última entidad a satisfacer a la entidad actora la cifra de 22.361'52 euros (3.720.644.-pesetas), más los correspondientes intereses legales de dicha cantidad derivados de la aplicación del art. 576 de la Ley Procesal".

  1. ) Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de laentidad "PROYECTOS E INSTALACIONES M. GIL, SL., contra D° Cosme y contra D° Gaspar , debo declarar y declaro no haber lugar a ninguno de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda en relación a ellos.

Se hace expresa imposición a la entidad "PROYECTOS E INSTALACIONES M. GIL, SL. de las costas causadas a D° Cosme y a D° Gaspar . En cuanto al resto de costas procesales, cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Dado que los tres demandados han actuado bajo una sola defensa técnica y bajo una misma representación, las costas correspondientes a los Sres. Cosme y Gaspar se calcularán dividiendo en tres partes la minuta total procedente."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la entidad actora, PROYECTOS E INSTALACIONES M. GIL SL., en su calidad de empresa constructora, ejercitaba acción de reclamación de cantidad contra la promotora ASONIER SL., y contra sus administradores solidarios D° Gaspar y D° Cosme

, sosteniendo en la demanda que se le adeudaba la suma de 183.429.667 pesetas, precio girado por las obras de saneamiento, demolición y recuperación de unas estructuras abandonadas y la posterior construcción de un edificio sito en la calle Carlos III de Ibiza, compuesto de planta baja para aparcamientos de vehículos y cuarenta viviendas de planas altas. Se denunciaba en la demanda que la contraparte le expulsó de la obra antes cumplir las obligaciones de pago que se habían contraído, explicando que en la obra no se respetó el proyecto inicial, introduciéndose variaciones, mejoras y cambios de materiales, e incluso teniendo que demoler en ocasiones lo ya hecho, por lo que estaba justificada la suma reclamada.

En la citada demanda se hacía constar expresamente que el encargo de la obra fue realizado por la mercantil demandada, ASONIER SL., con la intervención de los administradores solidarios codemandados, sin embargo, no se motivaba jurídicamente la razón por la cual se demandaba a estos últimos.

Opuesta la parte demandada a las pretensiones actoras, litigando unidos los tres codemandados, recayó sentencia del Juzgado de Primera instancia en la que, tras establecer que no cabía estimar la demanda respecto de los administradores codemandados, y ello por no motivarse la razón de la eventual responsabilidad de estos en relación a la reclamación suscitada por la actora -no se les imputa propiamente la responsabilidad del administrador social frente a un acreedor, ni tampoco la doctrina del levantamiento del velo societario-, consideró que, pese a la pericial presentada por la parte actora junto con la demanda y ratificada en el acto del juicio, el contrato de obra suscrito entre las sociedades litigantes fue documentado mediante un presupuesto, posteriormente aumentado, cuya naturaleza cerrada impedía realizar la ampliación de la deuda sostenida en la demanda. No obstante lo cual, realizó las siguientes operaciones en orden a determinar las cantidades pendientes:

A favor de la actora:

- 490.000.891 pesetas del presupuesto final.

- 34.300.062 pesetas correspondientes al IVA al 7%, no sumado inicialmente al presupuesto.

- 24.306.907 pesetas del 5% retenido en garantía por la promotora al abonar las certificaciones deobra.

A favor de la demandada:

- 486.138.105 pesetas abonados en certificaciones.

- 13.917.821 pesetas en concepto de acopio de materiales no reintegrados al actor.

- 12.243.945 pesetas en concepto de facturas satisfechas por la entidad demandada por cuenta de la actora.

En consecuencia realizada dicha operación, consideró el Juzgador de instancia que la parte demandada adeudaba a la actora la suma de 36.307.989 pesetas, por lo que estimó parcialmente la demanda formulada por PROYECTOS E INSTALACIONES M. GIL SL. contra la entidad ASONIER SL., condenándole al pago de la citada suma en concepto de principal, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sin embargo, solicitada aclaración por la parte demandada, cuya defensa sostenía que, si bien el Juzgador había cuantificado correctamente el IVA sobre el importe total del presupuesto cerrado en 490.000.891 pesetas, ascendiendo dicho IVA al 7% a un total de 34.300.064 pesetas, sin embargo, consideró la parte instante de la aclaración que existía un error material, ya que no se redujo el importe del IVA ya repercutido y pagado por la demandada con ocasión a las certificaciones de obra, ascendente a

34.029.667 pesetas, es decir, el 7% de 486.138.105 pesetas, tal...

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