SAP Jaén 98/2000, 29 de Febrero de 2000

PonenteDª. Lourdes Molina Romero.
Número de Resolución98/2000
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Pío José Aguirre Zamorano

Magistrados

Dª Lourdes Molina Romero

D. Enrique del Castillo

En la Ciudad de Jaén, a veintinueve de febrero de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Rodríguez-Acosta Sección Primera deesta Audiencia Provincial los autos de Juicio menor cuantía seguidos en primera instancia con el nº 146 del año 1997, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia nº 31 del año 1997, a instancia dela comunidad de propietarios edificios Nº X Y X, representado ante este Tribunal, como apelada, por el Procurador Sr. Bueno Román y defendido por el Letrado D. Norberto Hortal Marcos en sustitución de D. Antonio Martínez Aguilera, contra la sociedadcooperativa andaluza C., D. F.C.A., D. M.A.B.R., Dª. C.G.A., D.C.C., D. J.I., Dª. R., Dª. N. Y D. F.J.H.G., Y D. M.A.M.G., representados ante el Tribunal, como apelantes los tres primeros por los Procuradores Sra. Guzmán Herrera y Sra. Santa- OlallaMontañés y defendidos por los Letrados D. Francisco Hinojosa Teba y D. Rafael Luque Moreno. Asimismo, el Procurador Sr. Blanco Sánchez Carmona y el Letrado D. Francisco Duro Ortega representaban y defendían a los adheridos al recurso, y finalmente el Procurador Sr del Balzo Parra y el Letrado D. Javier Martínez González representaban y defendían al apelado D. M.A.M.G..

Aceptando los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, con fecha 31 de Diciembre de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Isabel Jiménez Sánchez ennombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Avenida de Andalucía de Alcaudete nº X y X contra D. M.H.G., Dª. C.G.A.. D. C.C., D. J.I., Dª. R., Dª. N. y D. F.J.H.G., D. M.A.B.R., D. F.C.A. y contra Sociedad Cooperativa Andaluza C. de Martos representados por al procurador Sra. Sánchez Cañete, Sra. López Nieto, Sra. Sánchez Cañete y Sra. Vaquero Vera respectivamente, debo condenar y condeno solidariamente a los mismos a realizar las obras de reparación en la viviendas, locales comerciales y demás estancias propiedad de la actora en los términos recogidos en el informe del perito nombrado judicialmente. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por los demandados excepto por D. M.A.M.G., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 21 de febrero de 2000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando los apelantes y adheridos la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, y por los apelados se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

Se aceptan en parte los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes en vía principal y por adhesión impugnaron la sentencia conforme a sus pretensiones respectivas, que habrán de acogerse parcialmente por las razones que se pasan a exponer.

La acción que se ejercita en este procedimiento se ampara en el tenor del art. 1591 del Código Civil, solicitando la indemnización de los daños y desperfectos aparecidos en la Comunidad de propietarios del edificio marcado con los nº 63 y 65 de la Avenida de Andalucía de Alcaudete.

La responsabilidad que contempla el precepto en cuestión lleva consigo la presunción "Iuris tantum" de que si la obraejecutada padece ruina, ésta es debida a las personas que en ella intervinieron. Por su cualidad de tal admite prueba en contrario, pero bien entendido que el dueño de la obra o perjudicado no necesita probar la culpa, siendo suficiente acreditar elincumplimiento, lo que supone una cierta objetivación de la responsabilidad de los profesionales (STS 28-10-1989 R.A. 1989/6969, y 27 de junio de 1994 R.A. 1994/6505, entre otras).

Partimos de estos postulados para examinar los diferentes recursos interpuestos.

En primer término nos referiremos al formulado por la entidad constructora Sociedad Cooperativa Andaluza C. de Martos. En el acto de la vista sólo se reiteró la falta de legitimación pasiva, y a ella haremos mención aunque no con carácter procesal, pues aquella no afecta a la validez de la relación jurídica procesal, sino a la legitimación para soportar el ejercicio de la acción.

Así las cosas, diremos que con la contestación a la demanda del promotor D. M.A.H.G. se aportó un contrato privado de ejecución de la obra de los edificios sobre los que se asienta la Comunidad actora. Este contrato apareció suscrito por el promotor como dueño del solar edificable y D. J.M.T. que actuaba como constructor, y se comprometía a edificar doce viviendas de protección oficial más locales comerciales, pactándose al efecto las condiciones que se creyeron oportunas.

Dicho contrato se formalizó el 7 de noviembre de 1986. Pero también consta otro contrato de subrogación concertado el 2 de noviembre de 1987 entre el Sr. M.T. y la Cooperativa demandada. En este contrato aunque se decía que la obra estaba en estado muy avanzado de construcción, entre otras estipulaciones se pactó de forma expresa que C. asumía como propios todos los derechos y obligaciones que se derivasen para D. J.M. de su contrato de arrendamiento de obra "subrogándose dicha entidad mercantil en la posición del Sr. M.T.".

También se decía que la subrogación pactada partía o se retrotraía al inicio de la obra.

De esta manera, y aunque al tiempo de la celebración de este contrato, el Sr. M.T., como indicaron los testigos propuestos a instancia de la constructora ya había realizado las unidades de cimentación, estructura y cubierta, lo cierto es que por medio del-referido contrato se produjo una novación del anterior, asumiendo la Cooperativa los derechos y obligaciones derivados de la construcción de los edificios. Así se produjo la novación subjetiva, del contrato. Algo similar a la asunción de deuda, sustituyéndose el obligado originario por el posterior, que si bien precisa el consentimiento del acreedor de forma...

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