SAP Barcelona, 24 de Enero de 2001

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APB:2001:739
Número de Recurso184/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARIA FONT MARQUINA

D . JUAN FCO GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, nº 47/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers, a instancia de Dª. Lucía , contra D. Lucio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Marzo de 1.999, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Doña Lucía contra Lucio con imposición expresa de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 15 de Enero de 2.001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FCO GARNICA MARTÍN, actuando en Comisión de Servicio en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda se interpone recurso de apelación por parte de la actora aduciendo que se ha incurrido en error por parte del juzgador de instancia al considerar que no podía repercutir al demandado el importe pagado por su parte en concepto de obras en el tejado del edificio propiedad de ambos en régimen de propiedad horizontal. Que no puede ignorarse que se trata de una propiedad horizontal algo peculiar, por el hecho de que únicamente la componen dos miembros y en continua disputa, por lo que pretender acuerdos entre ellos es completamente inviable. Por otra parte, tampoco se comparte por el recurrente la apreciación de la sentencia de instancia de que no existe urgencia para llevar a cabo esas obras de forma unilateral.

SEGUNDO

Aceptado por ambas partes que se está ante una comunidad de propietarios sometida a la Ley de Propiedad Horizontal cuyos únicos miembros son las partes en este proceso, aunque no actúa de acuerdo con lo establecido en dicha Ley, pues no se celebran juntas de propietarios ni existen órganos de la comunidad, es preciso determinar si las obras realizadas por la actora sobre la cubierta de la vivienda deben pesar sobre ambos comuneros o bien deben ser soportadas únicamente por quien las realizó.

La parte actora aduce en justificación de lo primero el carácter necesario de las obras; la parte demandada en apoyo de que no está obligado a contribuir a ellas, que no fue requerido su consentimiento. La sentencia de instancia funda la desestimación en que no hubo consentimiento de la junta de propietarios y en que las obras no eran urgentes.

Para resolver la cuestión controvertida es preciso partir de lo que se dispone en el art. 10 LPH, que establece que será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

De la prueba practicada en autos se deriva que las obras por las que se reclama consistieron en la impermeabilización de la cubierta del edificio. Tal cubierta es una terraza presumiblemente de uso común, al no constar lo contrario en las actuaciones, bajo la que se encuentra la vivienda de la actora. A partir del acta notarial aportada se estima acreditado que la terraza en cuestión no aseguraba la estanqueidad al edificio provocando importantes humedades en la vivienda de la actora, ante lo cual primero procedió unilateralmente a intentar subsanarlas a su costa, lo que originó la queja del demandado a través de un acto de conciliación, y cuando no lo consiguió llevó a cabo una nueva reparación por importe de 570.720 ptas., de las cuales reclama al demandado el 55%, correspondiente a su participación en la comunidad.

Que se trata de obras necesarias no cabe la menor duda y se evidencia a partir del contenido del acta notarial...

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