SAP Madrid 442/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2006:9425 |
Número de Recurso | 681/2005 |
Número de Resolución | 442/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AMPARO CAMAZON LINACERO JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00442/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 681 /2005
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a treinta de junio de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 714 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 681 /2005, en los que aparece como parte apelante FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS COMERCIALES-CECO representado por el procurador DOÑA MARIA IRENE ARNES BUENO, y como apelado EUROEMPRESA EDITORIAL, S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 13 de octubre de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Ignacio Aguilar Fernández, en representación de la entidad EUROEMPRESA EDITORIAL, S.L., y, en su consecuencia, debo condenar y CONDENO a la entidad FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS COMERCIALES, a abonar a la actora la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO EUROS (18.684,24.- euros), más los intereses legales de esta cantidad; imponiéndole, igualmente a la parte demandada, las costas de este procedimiento".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS COMERCIALES-CECO, al que se opuso la parte apelada EUROEMPRESA EDITORIAL, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de abril de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
La demanda presentada por Euroempresa Editorial, S.L. contra Fundación Centro de Estudios Comerciales, tenía por objeto la reclamación de 18.684'24 €, con origen en el contrato celebrado entre las partes en 19 de Junio de 2002 en cuya virtud la demandada encomendó a la actora la inserción de un anuncio en la revista mensualmente editada por Euroempresa Editorial, S.L., hasta un total de once inserciones a partir del mes de Septiembre de ese año, y mediante precio de 2335'53 € cada una de ellas, que serían facturadas tras la difusión de cada una de las publicaciones, si bien Fundación de Centro de Estudios Comerciales únicamente satisfizo el precio correspondiente a los tres primeros meses, adeudando el devengado por la inserción de los ocho restantes anuncios, por el importe reclamado en la demanda.
En el escrito de contestación se niegan los hechos que sirven de base a la pretensión, alegando que, si bien es cierto que se celebró el contrato antes descrito, en el mes de Octubre la Fundación Centro de Estudios Comerciales decidió suspender la publicación de los anuncios (por las razones que concreta), extremo que comunicó verbalmente a Euroempresa Editorial, S.L., el día 31 de ese mes, y confirmó por escrito el día 4 de Noviembre, reiterando, también por escrito, esa orden de suspensión los días 12 de Diciembre y 17 de Diciembre, pese a lo que el anuncio continuó insertándose en los meses posteriores. Por lo que, si bien esa orden de suspensión de inserción de la publicidad prevista podría fundar otro tipo de reclamación, no cabe reclamar el precio de prestación de los servicios tras recibirse la orden de suspensión. Se esgrime como fundamento de la oposición la facultad de desistimiento unilateral que para el contrato de arrendamiento de obra se otorga al dueño de ella en el art. 1594 Cc.
La sentencia dictada en la...
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