SAP Barcelona 348/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2008:5464
Número de Recurso804/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 348/2008

Barcelona, doce de junio de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 804/2007

Juicio Ordinario n.: 142/06

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Gavà

Objeto del juicio: daños ocasionados a consecuencia de obras de construcción en finca colindante ( art. 1902 C.c.)

Motivo del recurso: errónea valoración de las pruebas y equivocada absolución del interviniente provocado

Apelante: Ajuntament de Begues

Abogado: J. Mª. Valón Mur

Procuradora: C. Fuentes Millán

Apelados: Cep Grup Asegurador y Impavaur Construccions, S.L. y Promocions Begues Major, S.L.

Abogados: P. Cano Ferré y M. Mencos Pascual, respectivamente

Procurador: Sergi Bastida Batlle, para los dos primeros, y J.M. Fernández-Aramburu Torres

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 28 de febrero de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a los demandados, solidariamente, al pago de la indemnización de daños y perjuicios causados, valorados en

    17.351,79 euros y al pago de las costas e intereses del art. 20 Ley de Contrato de Seguro -LCS.

    La parte demandada, Imvaur y Cep, piden una intervención provocada, contestan y alegan la existencia de franquicia y la falta de responsabilidad por fisuras ocasionadas durante las fases de cimentación y estructura (por falta de prueba de la causalidad, por la existencia previa de daños y la presencia de otras empresas en la demolición). Respecto a los daños en los pisos y por agua, niegan su responsabilidad por ser su intervención correcta y haber cumplimiento el proyecto. Oponen, por último, pluspetición, con apoyo en dictamen que aportan, de la Sra. Alejandra . Solicitada la intervención provocada de la promotora, se le notificó la existencia del procedimiento y compareció y presentó escrito que dijo ser de contestación a la demanda en el que incluía alegaciones sobre prescripción, ausencia de responsabilidad, inexistencia de responsabilidad por hecho ajeno, falta de prueba de los daños y pluspetición.

    La sentencia recurrida, de fecha 16 de abril de 2007, expone los términos del debate, recoge la doctrina sobre objetivación de la responsabilidad y entiende que la demandada no ha probado haber actuado con total diligencia. La juez rechaza la prescripción de la acción y admite los daños causados durante la ejecución de la estructura y por agua de lluvia y considera un 25% de minoración por los daños preexistentes. Acaba por fijar el estatuto de la promotora llamada por intervención provocada, que dice no poder condenar, ni absolver.

    En suma, la juez estima parcialmente la demanda y: a) condena solidariamente a Imvaur Construccions, S.L. y Cep d'Assegurances Generals, S.A. a abonar al actor, en indemnización de los daños y perjuicios causados, 6.966,67 euros; b) condena a Imvaur Construccions, S.L. a abonar, además, al actor en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados otros 2.000 euros; c) condena a Cep d'Assegurances Generals, S.A. al pago del interés legal del dinero incrementado en el 50% respecto de la cantidad de 6.966,67 euros hasta su completo pago, interés que, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el anual no podrá ser inferior al 20%. No hace expresa imposición de costas. Por auto de 17 de mayo de 2007 aclara que las costas de la promotora son a cargo del constructor y la aseguradora que instaron su intervención procesal.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El Ayuntamiento recurrente sostiene que no se ha valorado la declaración del Sr. Rosendo y que las cinco fisuras iniciales eran pequeñas. Dice que su valor era del 10% del total daño (invoca lo declarado por dicho testigo, con rechazo del 25% de Doña. Alejandra, aceptado en sentencia) y añade que dos fisuras se agravaron y aparecieron otras. Dice que el valor de la reparación de estas fisuras no está contenido en el presupuesto y defiende el valor del segundo presupuesto de su técnico (14.286,52 euros, sin IVA), más la partida de parquet dañado (672,60 euros). Entiende que no es posible la individualización (reclama la solidaridad de condena de la promotora), ni la exclusión de los daños de la primera fase de obra.

    La promotora, Begues Major, se opone y dice que nunca el actor dirigió la acción contra ella, ni se amplió la demanda (solo se conformó con la petición de la demandada de que se le comunicara la pendencia del procedimiento). Cita nuestro auto de 14 de abril de 2005 (rollo 595/2004) y defiende que, en cuanto al fondo, tampoco tendría responsabilidad. Se opone a la reclamación de mayor cantidad.

    La constructora se opone y dice que no tuvo incidencia...

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