SAP Madrid 541/2004, 7 de Septiembre de 2004

PonenteD. RAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2004:11411
Número de Recurso447/2004
Número de Resolución541/2004
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. RAMON RUIZ JIMENEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00541/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7006693 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION 447 /2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 381 /2003

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID

Apelante/s: Carlos Alberto; SAETA INGENIEROS, S.A. ;PRISMA ALFA S.A..

Procurador: MIGUEL TORRES ALVAREZ; MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA;

SUSANA ANA GARCIA ABASCAL

Apelado/s: Andrés; Emilio

Procurador: MARIA JESUS PINTADO DE OYAGÜE, JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº541

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, siete de septiembre de dos mil cuatro .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 381/03, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 447/04, en el que han sido partes, como apelante-SAETA INGENIEROS S.A representada por el Procurador Dña. Carmen Echevarria Terroba; PRISMA ALFA S.A. representada por la Procuradora Dña. Susana Ana Garcia Abascal y D. Carlos Alberto representado por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez y de otra, como parte apelada D.Emilio representado por el Procurador D. Jose Pedro Vila Rodriguez y D. Andrés representado por el Procurador Dña. Maria Jesús Pintado Oyagüe.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 20 de Febrero de 2.004, el Juzgado de 1ª Instancia nº13 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" FALLO:Que estimando la demanda por Carlos Alberto contra SAETA INGENIEROS S.A. y PRISMA ALFA, S.A., y desestimandola respecto de Emilio Y Andrés todos ellos con la representación y asistencia ya citadas, 1º.- Debo condenar y condeno a SAETA INGENIEROS, S.A. y PRISMA ALFA, S.A. a que realicen a su costa las obras que se especifican en los Fundamentos de Derecho Segundo, Tercero y Cuarto de esta sentencia, observando las indicaciones al respecto contenidas en el informe pericial del arquitecto D. Carlos María expuestas en las páginas 14 a 23 del mismo. Dichas obras deberán comenzarse el plazo máximo de TREINTA DÍAS desde la notificación de esta resolución y deberán concluirse en el plazo máximo de NOVENTA DIAS desde su inicio, con el apercibimiento a los demandados de que, de no cumplir lo ordenado, podrá llevarse a cabo, a su costa, por tercero designado por el demandante. Igualmente que para la realización de las obras objeto de condena deberá realizarse un proyecto previo por un técnico cualificado -arquitecto superior o técnico- el cual deberá emitir, a la finalización, un certificado o informe de que lo realizado se adecua al proyecto. 2º.- Debo absolver y absuelvo a los demandados Emilio y Andrés de las pretensiones deducidas en su contra. 3º.- Debo imponer e impongo a las demandadas SAETA INGENIEROS, S.A. y PRISMA ALFA, S.A. el pago de las costas causadas por el demandante y a este el de las causadas por Emilio Y Andrés.

Que estimando parcialmente la RECONVENCION planteada por PRISMA ALFA, S.A. contra Carlos Alberto, 4º.- Debo condenar y condeno al reconvenido a que abone a la reconviniente la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (28.367,77 EUROS). 5º.- Debo condenar y condeno al reconvenido a que abone a la reconviniente los intereses de la anterior cantidad desde la fecha de presentación de la reconvención. 6º.- No se hace imposición de las costas de la reconvención."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de SAETA INGENIEROS S.A.; PRISMA ALFA, S.A. Y Carlos Alberto , que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el dia veinte de Julio de 2.004, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que recoge la sentencia de primera instancia, salvo en lo que contradigan los que ahora se exponen.

PRIMERO

En orden ha elaborar la respuesta a los recursos que se presentan contra la sentencia de primera instancia, conviene precisar lo que sigue, siquiera de manera sintética: el demandante don Carlos Alberto suscribió contrato el 15 de octubre de 1996 con la mercantil SAETA INGENIEROS S.A. representada por don Ángel Sevilla Mantilla, por el cual, aquel cedía unos terrenos de su propiedad en Villanueva de la Cañada, y la segunda entregaría al cedente tres viviendas unifamiliares totalmente terminadas y con las características que asimismo se concretaban. Con fecha 23 de diciembre de 1998, el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, concede licencia para obra mayor, a Prisma Alfa S.A. según proyecto del Arquitecto Sr. Don Emilio. Las obras dan comienzo a principios de 1999, siendo el plazo de ejecución de 24 meses y correspondiendo la dirección facultativa a don Emilio, Arquitecto y don Andrés, aparejador, ambos asimismo demandados. A finales de 1999, se concierta entre el demandante y Saeta Ingenieros, que un tercero, PRISMA ALFA S.A. sería la que concluiría las obras, no obstante como se ha dicho, constar como la licencia de obras estaba ya a nombre de dicha sociedad ( ver doc.5 de la demanda). Más tarde, el 13 de junio 2000 se emite la certificación final de obra, procediendo el demandante a la escritura de declaración de obra nueva, y en 13 de julio PRISMA ALFA S.A. obtiene del Ayuntamiento la licencia de legalización. El demandante solicitó informe a don Iván ( doc. 11 demanda) que con fecha 3 de mayo de 2001 haciendo un examen de las diferencias de obra ejecutada con el proyecto, sin consentimiento de la propiedad, obras pendientes de ejecución y obras mal ejecutadas y remates en cada una de las viviendas, concluyendo que según su criterio, las obras imprescindibles para conseguir las mínimas condiciones de habitabilidad eran, ejecutar el drenaje de las parcelas según proyecto, faltan tejas de ventilación en cubierta, los miradores de los salones no tienen medidas de seguridad, arreglo de aleros y bandejas de porches y miradores, las barandillas de los porches posteriores en las parcelas NUM000 y NUM001 no reúnen las medidas necesarias para ser seguras. En la vivienda NUM002, detecta goteras en dos dormitorios y buhardilla, humedades en garaje y cerrar el agujero existente en el terreno, falta barandilla en la terraza de bajo-cubierta, tubo de saneamiento roro en el jardín y falta solado sótano. La codemandada PRISMA ALFA, además de oponerse, formulaba demanda de reconvención reclamando el pago de 4.720.000 ptas.

La sentencia acoge parcialmente la sentencia, en cuanto a los arreglos que recoge y en cuanto a las codemandadas SAETA y PRISMA, absolviendo a los técnicos demandados Srs. Emilio y Andrés.

SEGUNDO

La sentencia se recurre por el inicial demandante, don Carlos María, y por SAETA INGENIEROS S.A. y PRISMA ALFA S.A., debiendo darse respuesta a cada uno de los recursos.

El inicial demandante discrepa de la sentencia, motivando en primer lugar el recurso en error en la apreciación de la prueba con infracción del art. 1591 CC al no declarar la responsabilidad de arquitecto y aparejador.

Examinado el informe y demás pruebas que dan luz sobre el origen de los daños, ha de recordarse, con la sentencia del T.S. 26.2. 2004, y las que en ella se citan, que corresponde a los aparejadores advertir el posible incumplimiento de las normas tecnológicas de la edificación, vigilando que la realidad constructiva se ajuste a la lex artis, incumbiéndole responsabilidad si la ejecución de las actividades constructivas no es correcta, pues de la observancia de la misma son los primeros encargados, al ser los profesionales que han de mantener los contactos más directos, asiduos e inmediatos con el proceso constructivo. Asimismo, la de 24.6. 2002, recoge que corresponde al aparejador, como colaborador técnico de la obra, procurar la perfecta acomodación de la misma al proyecto del arquitecto y llevar a cabo la vigilancia de la ejecución. Sus obligaciones profesionales no se limitan evidentemente a la relación con el promotor que ha recabado sus servicios, sino que pueden ser exigidas por los compradores de los pisos y locales por cuanto al figurar entre los componentes de la Dirección Técnica está garantizando públicamente que desarrollará adecuadamente aquellas funciones que por su titulación le incumben.

Esta misma Audiencia en sentencia de 21.2.2003, pone de relieve que "las funciones de los arquitectos técnicos (aparejadores) se concretan en la vigilancia de la calidad de los materiales de la obra y su correcta disposición en la misma, debiendo guiarse por las normas de la buena construcción y por el Pliego de Condiciones facultativas del proyecto, que le está específicamente encomendado para su exacto cumplimiento; por ello, el arquitecto técnico es responsable junto con la constructora de los fallos producidos en la obra por defectos de calidad del material o de aparejo y montaje del mismo, pues tiene atribuida la ordenación y dirección...

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