SAP Castellón 4/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2008:126
Número de Recurso210/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 210/07

Juzgado: Nules-2

Ordinario nº 60/05

S E N T E N C I A Nº 4

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Pedro Luis Garrido Sancho

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón, a nueve de enero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente rollo de apelación civil nº 210/07, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Nules, en los autos de juicio ordinario nº 60/05, y en el que han sido partes, como apelantes, por un lado la mercantil GESTION Y APLICACIONES HIDRÁULICAS S.A., representados por la Procuradora Sra. Palau Jericó y asistida de la letrada Sra. Graullera Carbonell; y por otro la también mercantil BLEDES S.L., representada por la Procuradora Sra. Sánchez Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. Quiles Bodí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Gestión y Aplicaciones Hidráulicas S.A. condeno a Bledes S.L. a pagar la cantidad de 15.744,24€, sin expreso pronunciamiento en costas.

Y que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por Bledes S.L. contra Gestión y Aplicaciones Hidráulicas S.A, absuelvo a ésta del pago de la suma de 16.694,73€, con expresa condena en costas de la reconvención.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes se preparó y formalizó recurso de apelación contra la misma quienes como apelantes figuran referenciados en el encabezamiento de la presente, que se admitieron a trámite, siendo impugnado por la demandante el formulado de contrario, sin que la demandada hiciera alegaciones respecto del interpuesto de contrario, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde se repartió a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el pasado 8 de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, excepto en cuanto se opongan a los que se dirán; y

A/.- Recurso de Gestión y Aplicaciones Hidraúlicas S.A..-

PRIMERO

Recurre la demandante contra la sentencia de instancia para que o bien se estime íntegramente su demanda o bien se añada el IVA a la cantidad por la que viene estimada. En cuanto a la pretensión primera y principal reproduce los argumentos esgrimidos en la instancia, no otros que la mercantil demandada conocía al momento de celebrar el contrato la imposibilidad de obtener, con la instalación de riego por aspersión pretendida, un resultado óptimo y satisfactorio para sus intereses, dado el caudal de agua disponible, por lo que no hay razón alguna para que, llevada a cabo la obra con los resultados que eran previsibles, no se satisfaga su precio. En cuanto a la pretensión segunda y subsidiaria, porque el Iva al 16% de tipo impositivo le corresponde, con arreglo a la Ley 37/92, facturarlo a la empresa contratista y satisfacerlo a la comitente que encargó las obras de riego cuyo precio se reclama.

SEGUNDO

Conociendo ya sobre dichas pretensiones, conviene precisar que nuestra jurisprudencia es constante en señalar como la especial naturaleza del recurso de apelación permite al Tribunal conocer «íntegramente» la cuestión resulta en primera instancia, pudiendo no sólo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias de los inferiores, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda, por lo que es factible en esta alzada examinar de nuevo todo el material probatorio y la actividad jurídico-procesal desarrollada en primera instancia y, en definitiva, resolver si el pronunciamiento de la resolución impugnada ha sido o no correcto en atención a las diligencias de hecho y resultados probatorios de la causa (SSTS 19-2 [RJ 1991\1511] y 19-11-91 [RJ 1991\8411] y 4-2-93 [RJ 1993\827 ]). Ahora bien, se añade que la valoración es una cuestión que nuestro ordenamiento deja al libre arbitrio del Juez de Instancia, en cuanto que la actividad intelectual de valoración de las pruebas se incardina en el ámbito propio de las facultades del juzgador, que resulta soberano en la evaluación de las mismas conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de aquéllas. Por ello cuando se trata de valoración probatoria, la revisión de la Sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que no adolece de error, arbitrariedad, insuficiencia, incongruencia o contradicción, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio independiente y objetivo del Magistrado Juez de Instancia por el criterio personal e interesado de la parte recurrente, ya que el alcance del control jurisdiccional que supone la segunda instancia, en cuanto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR