SAP Cáceres 553/2004, 28 de Diciembre de 2004

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2004:966
Número de Recurso643/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución553/2004
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00553/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 1 0101277 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000643 /2004 A Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PLASENCIA Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000235 /2004

P. APELANTE : Pedro Jesús

Procurador/a : JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO Letrado/a : GLORIA PICO GONZALEZ

P. APELADA : DIRECCION000 .

Procurador/a :

Letrado/a : ANA ISABEL MATEOS SIMON SENTENCIA NÚM.- 553/04 Ilmos. Sres.PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO _____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 643/04 =

Autos núm.- 235/04 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- .2 de Plasencia = ======================================== ====== En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro. Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 235/04 , del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia , siendo parte apelante, el demandante DON Pedro Jesús , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales designado por el Turno de Oficio, Sra. Mateos Payán y en la alzada por el Procurador de los Tribunales designado por el Turno de Oficio, Sr. Hernández Lavado ,defendido por el Letrado Sr. Pico González , y como parte apelada, la demandada, DIRECCION000 . , no comparecida en esta alzada al momento de dictarse la presente resolución, y designado como domicilio para oír notificaciones en la sede de este Tribunal, el de Don Jesús Javier Rodríguez Alonso, en Avda. Alfonso Díaz de Bustamante, 9 - 3º G, y defendida por el Letrado Sra. Mateos Simón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia, en los Autos núm.- 235/04 con fecha 13 de julio de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Pedro Jesús contra TALLERES AHIGAL, debo absolver y absuelvo al demandado de los hechos de la demanda, imponiendo las costas procesales al actor." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación del demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio , Concursal..

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a

incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia;, no habiéndose propuesto prueba porninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 27 de diciembre de 2004 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de...

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