SAP Cáceres 553/2004, 28 de Diciembre de 2004
Ponente | SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA |
ECLI | ES:APCC:2004:966 |
Número de Recurso | 643/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 553/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00553/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927 620308
Fax : 927 620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 1 0101277 /2004
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000643 /2004 A Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PLASENCIA Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000235 /2004
P. APELANTE : Pedro Jesús
Procurador/a : JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO Letrado/a : GLORIA PICO GONZALEZ
P. APELADA : DIRECCION000 .
Procurador/a :
Letrado/a : ANA ISABEL MATEOS SIMON SENTENCIA NÚM.- 553/04 Ilmos. Sres.PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO _____________________________________________________
Rollo de Apelación núm.- 643/04 =
Autos núm.- 235/04 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- .2 de Plasencia = ======================================== ====== En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro. Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 235/04 , del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia , siendo parte apelante, el demandante DON Pedro Jesús , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales designado por el Turno de Oficio, Sra. Mateos Payán y en la alzada por el Procurador de los Tribunales designado por el Turno de Oficio, Sr. Hernández Lavado ,defendido por el Letrado Sr. Pico González , y como parte apelada, la demandada, DIRECCION000 . , no comparecida en esta alzada al momento de dictarse la presente resolución, y designado como domicilio para oír notificaciones en la sede de este Tribunal, el de Don Jesús Javier Rodríguez Alonso, en Avda. Alfonso Díaz de Bustamante, 9 - 3º G, y defendida por el Letrado Sra. Mateos Simón .
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia, en los Autos núm.- 235/04 con fecha 13 de julio de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Pedro Jesús contra TALLERES AHIGAL, debo absolver y absuelvo al demandado de los hechos de la demanda, imponiendo las costas procesales al actor." (Sic)
Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación del demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio , Concursal..
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a
incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia;, no habiéndose propuesto prueba porninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 27 de diciembre de 2004 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA .
Se aceptan los de la sentencia de...
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