SAP Jaén 240/2003, 3 de Octubre de 2003

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2003:1269
Número de Recurso240/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2003
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 240/03

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Tres de Octubre de dos mil tres.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 672 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 240/2003 a instancia de D. Bernardo , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Candelaria Salido Castañer y defendido por el Letrado D. Antonio Martínez Aguilera, contra D. Millán y D. Juan Antonio , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Arcos Quesada y defendidos por el Letrado D. Francisco de Asís Hinojosa Teba.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, con fecha Diez de Abril de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Bernardo contra d. Millán y D. Juan Antonio , debía condenar y condeno a los demandados a la realización de cuantas obras son precisas, según el dictamen pericial aportado por la parte actora, para corregir los defectos constructivos que presenta la edificación en su día construida al actor; con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Millán y D. Juan Antonio , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones. Asimismo se interesó la celebración de Vista oral.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de aquella Resolución; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, se señaló la Vista correspondiente a la que comparecieron las partes, informando conforme a sus pretensiones el 23 de Septiembre de 2003.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes se opusieron a la Sentencia de Instancia en lo relativo a la responsabilidad en la causación de los daños, solicitando la absolución y alternativamente la compensación entre el actor y los demandados. No obstante, se desestimarán sus pretensiones porque aquella Resolución resulta ajustada a Derecho.

Es un hecho admitido que entre las partes de este procedimiento medió un contrato de arrendamiento de obra, suscrito el 19 de Agosto de 1999, en virtud del cual los demandados se obligaban a hacer una casa, estilo chalet de 8 metros de frente por 8 metros de fondo, con un total de 64 metros cuadrados de superficie, y un precio de 2.500.000 pesetas a pagar en los plazos y condiciones que se pactaron en el contrato.

Poco después de finalizada la obra aparecieron una serie de desperfectos, descritos en los Informes Periciales obrantes en las actuaciones, que la hacían impropia para su uso y destino, reclamándose en este procedimiento la indemnización y reparación de aquellos.

Aceptada la legitimación del actor, la virtualidad de los daños, incluso la forma de llevar a cabo las obras de reparación, de conformidad con el Informe del Arquitecto, D. Rubén , el debate en esta alzada se centra en la determinación de la responsabilidad de los contratantes.

Las respectivas obligaciones nacidas del contrato de arrendamiento de obra (artículo 1.544 del Código Civil), esencialmente la ejecución de la obra por el contratista y el pago del precio por el comitente, tienen un indiscutible carácter recíproco, por cuánto son interdependientes, tanto en su génesis, como en su desarrollo funcional (SS.T.S. de 10 de Noviembre de 1993 R.J. 1993, 8.958, y 22 de...

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