SAP Soria 23/2000, 21 de Febrero de 2000
Ponente | MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO |
ECLI | ES:APSO:2000:43 |
Número de Recurso | 238/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 23/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
SENTENCIA CIVIL Nº 23/2000
Ilmos. Sres.
Magistrados:
MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (Suplente)
-----------------------En SORIA, a veintiuno de Febrero de dos mil
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio de cognición nº 85/1999, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán , siendo partes:
Como apelante/es, y demandado, Eusebio , representado por el/la Procurador/a Sr. Muñoz Muñoz3 y asistido por el/la Letrado/a Sra. Borque Borque.
Y como apelado/a/s y demandante, Roberto , representado por el/la Procurador/a Sr. San Juan Pérez, y asistido por el/la Letrado/a Sr. Gallego Baigorri.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimo la demanda presentada por el Procurador D. Julián San Juan Pérez en representación de D. Roberto , contra D. Eusebio , a quien debo condenar como condeno al pago de ciento treinta y tres mil doscientas sesenta y una (133.261) pesetas, con el interés legal del dinero desde el 26 de mayo de 1999. Con imposición de costas al demandado".
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandado, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó elRollo de Apelación Civil nº 238/1999, y después de llevar a cabo en legal forma la práctica de la prueba solicitada en esta segunda instancia, se señaló para la vista del recurso de apelación el día 8-2-2000, a las 12 horas, en que tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes que manifestaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, según consta en la oportuna acta, quedando los autos conclusos para resolver.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.
Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que a continuación exponemos.
El recurso se dirige contra la sentencia que estima la acción ejercitada por don Roberto condenando a don Eusebio a abonarle la cantidad de 133.261 pesetas correspondiente al resto del pago del precio por la realización de unas obras de instalación eléctrica en su local comercial. El demandado, que permaneció en rebeldía en la instancia, se personó en el trámite de...
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