SAP La Rioja 341/2000, 22 de Junio de 2000

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2000:532
Número de Recurso192/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2000
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 341 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía n° 341/97, rollo de Sala n° 192/99, contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Logroño ; recurrida por D. Bruno , representado por la Procuradora Sra. Marco Ciria y asistido del Letrado Sr. Aramayo Lasaga; siendo apelado D. Oscar , representado por el Procurador Sr. Marañón Gómez y asistido de la Letrada Sra. García Sáenz de Cortázar; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 4 de marzo de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que desestimo la demanda presentada por don Bruno contra don Oscar y esposa a los solos efectos hipotecarios, con imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 23 de marzo de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia desestima la pretensión del actor, recurrente en esta instancia, en los términos que expresa el fallo de la sentencia apelada conforme se ha transcrito en los antecedentes de esta resolución.

El actor, en su demanda, invocando la existencia de un contrato de ejecución de obra acciona contra el demandado, decorador, entendiendo que éste se había comprometido a entregar al comitente, con suministro de material, las obras ejecutadas en la totalidad del local descrito, un bar o taberna, a cambio de un precio cierto ajustado. El demandante alega la inejecución de ciertas partidas, el retraso en la ejecución de la obra y defectos constructivos para interesar la ejecución de lo no construido, corrección de las obras defectuosas y daños y perjuicios originados por la demora en su realización. De manera subsidiaria invoca una reducción del precio por los motivos expresados.

Por su parte, en su escrito de contestación, el demandado expone que no cabe alegación de las normas sobre el arrendamiento de obras, al entender que se contrató al actor meramente como director dela obra y proyectista, habiéndole hecho entrega de cantidades para administrarlas.

SEGUNDO

La sentencia recurrida, en su fundamento segundo, entiende que efectivamente existió un contrato de ejecución de obra, comprometiéndose el decorador demandado a algo más que la simple ejecución de un proyecto y dirección de la obra al considerar que asumió el demandado el resultado mismo, incluso dentro de unos términos. En este extremo, como se expresa en el indicado fundamento de derecho, la sentencia acepta el presupuesto fáctico de la demanda, relativo a la existencia de un contrato de ejecución de obra, con sujeción a un proyecto y aportación de material,...

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