SAP Madrid, 10 de Mayo de 2002
Ponente | ANTONIO ROMA ALVAREZ |
ECLI | ES:APM:2002:6109 |
Número de Recurso | 955/1999 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a diez de Mayo de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada CONSTRUCCIONES REIT, S.A., representada por el Procurador D. Fernando Muñoz Ríos y defendida por el Letrado D. José Luis García del Olmo, y de otra como demandada-apelante D.R. DEZA, S.L., representada por la Procuradora Dª Elena Martín García y defendida por el Letrado D. Salvador Gurumeta Llorens.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 15 de Julio de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por Construcciones Reit S.A. contra D.R. Deza S.L. con desestimación de la reconvención deducida de contrario debo hacer los siguientes pronunciamientos:
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- Absolver a "Construcciones Reit S.A." de los pedimentos deducidos en su contra.
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- Condenar a "DR Deza S.L." a abonar a la actora 4.040.776 pts. (S.E.U.O.).
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- Respecto de la demanda originaria cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Las costas de la reconvención deberán ser abonadas por "DR Deza S.L."."
En fecha 14 de Septiembre de 1.999 se dictó Auto aclarando la anterior Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo aclarar el Fundamento Sexto de la Sentencia de 15 de julio de 1.999, en cuanto a la suma a cuyo pago se condena a "D.R. Deza, S.L.", que asciende a 4.040.776 pesetas, como así se recoge en la Parte Dispositiva de dicha resolución."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 9 de Mayo de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida, excepto en lo que no coincidan con los presentes.
Estimada parcialmente la demanda y rechazada la reconvención, se interpuso recurso de apelación únicamente por la parte demandada al aquietarse totalmente la actora lo que hace que el límite máximo de la demanda venga determinado por la cantidad que fue reconocida en la sentencia porque de lo contrario se estaría infringiendo el principio "non reformatio in peius"; en todo...
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