SAP La Rioja 408/2002, 14 de Octubre de 2002

PonenteRODRIGO LACUEVA BERTOLACCI
ECLIES:APLO:2002:693
Número de Recurso285/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución408/2002
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 408 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio verbal nº 282/01, rollo de apelación nº 285/2002, contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Logroño, recurrida por D. Pedro Miguel representado por el procurador Sr. Salazar Otero y asistido por el letrado Sr. Ibáñez Asensio; siendo apelada la entidad mercantil "CONSTRUCCIONES GIL ÁLVAREZ S.S." representada por la procuradora Sra. Fetiche Ochoa y asistida por el letrado Sr. Fetiche Royo; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rodrigo Lacueva Bertolacci.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 4 de marzo de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por CONSTRUCCIONES GIL ÁLVAREZ S.C., contra don Pedro Miguel , debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la suma de 464.877 pesetas ó 2.793,97 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y con expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de octubre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Pedro Miguel , se preparó el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 4 de marzo de 2.002, dictada por el Juzgado de primera instancia núm. 4 de Logroño, manifestándose como pronunciamientos a impugnar una carga injustificada de la prueba en el demandado ya que no se justificaba ni la realidad de las obras ni el coste de las mismas. Además, viene a señalar que la sentencia recurrida no menciona las excepciones planteadas en la vista, en cuanto a la falta de legitimación activa, postulación procesal de la actora y la falta de legitimación pasiva. Con posterioridad, el 16 de abril de 2.002, dicha parte recurrente viene a interponer el recurso de apelación contra la referida sentencia con las alegaciones que son de ver en autos, manifestándose la vulneración delart. 1214 CC, aportándose documento de pago y alegándose la falta de legitimación activa y pasiva en el proceso seguido.

Por la parte actora, en la primera instancia, se interpuso escrito de oposición al recurso de apelación planteado, con fecha 29 de abril de 2.002, con las alegaciones contenidas en los presentes autos.

SEGUNDO

Señalar con carácter previo a la resolución del recurso, en cuanto a la admisión de la prueba documental solicitada por el recurrente, que, este tribunal, con fecha 30 de mayo de 2.002, dictó Auto en la cuál no se declaraba admitido dicho documento aportado, instándose a la devolución del mismo al Procurador de la parte, por lo que el mismo no puede ser tenido en cuenta para la resolución de la apelación planteada.

TERCERO

En cuanto a la excepción planteada en la vista, referente a la falta de legitimación activa de la actora, del visionado de la cinta que contiene el acto de la vista de juicio verbal, se desprende que pese al Sr. Juez determinar que resolverá en la sentencia que ponga fin al proceso, en el mismo acto estima la subsanación de dicho defecto procesal al haberse aportado el escrito de constitución de la sociedad. A ello, la parte ahora recurrente, interpuso recurso de reposición que fue desestimado por dicho Juez. No obstante, de la lectura de la sentencia recurrida, se desprende en el FDº Primero que igualmente hace referencia a dicha legitimación al manifestar que "El demandante ejercita una acción de reclamación de cantidad, correspondiéndose esta, en cuanto a su procedencia, al precio pactado en el contrato de arrendamiento de obra existen entre las partes y, en cuya virtud el demandante ha ejecutado diversos trabajos de albañilería en un inmueble sito en la localidad de Villamediana de Iregua (La Rioja), aportando además los materiales precisos para ello."Así, pues, queda resuelto que dicha sociedad civil CONSTRUCCIONES GIL ÁLVAREZ compareciendo y actuando en juicio como titular de la...

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