SAP Palencia 144/2001, 15 de Mayo de 2001
Ponente | ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA |
ECLI | ES:APP:2001:297 |
Número de Recurso | 86/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 144/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
D. Gabriel Coullaut AriñoD. Angel Santiago Martínez GarciaD. Mauricio Bugidos San José
Rollo n° 86/01
Juicio de Menor Cuantia n° 178/00
Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes.
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA NUMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Gabriel Coullaut Ariño
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Angel Santiago Martínez Garcia
Don Mauricio Bugidos San José
En la ciudad de Palencia a 15 de mayo de 2001.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 22 de enero de 2.001, entre partes, de una, como apelante SAN ARCO, S.L., representada por el Procurador Don Pedro Eduardo Martínez González y defendida por el Letrado Don Marcelino Díez Sánchez, y de otra, como apelada, CONSTRUCTORA M. Y E. COFRECES, S.L., representado por el Procurador Don Pablo Luis Andrés Pastor, y defendido por el Letrado Don Florentino Santos del Valle; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Santiago Martínez Garcia.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Pablo Luis Andrés Pastor, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al demandante la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO OCHO PESETAS (11.113.108 ptas), más los intereses legales y haciendo expresa imposición de costas al demandado".
Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado el Recurso de Apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.
La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el Recurso de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de Oposición al Recurso de Apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el Recurso de Apelación.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
Lo primero que debemos analizar es la alegación de la parte apelada relativa a que no se debió tener por preparado el recurso de apelación interpuesto por la parte contraria, y que se debió declarar la firmeza de la sentencia recurrida.
La Sentencia fue notificada a ios Procuradores de las partes los días 22 y 23 de enero de 2.001, y el día 25 de enero el Procurador Sr. Martínez González, en representación de la parte demandada SAN ARCO, S.L. presentó un escrito en el que manifestaba que interponía recurso de apelación contra la Sentencia, con cita del articulo 702 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881.
Por Providencia de 2 de febrero de 2.001 se acordó no haber lugar a tener por interpuesto dicho recurso, indicando que la tramitación era la del artículo 456.3 y ,457 de la nueva LEC, concediendo a la parte cinco días para que presentara el recurso conforme a la nueva Ley.
Contra dicha resolución interpuso recurso de reposición la parte actora, la mercantil M. Y E. Cófreces, S.L., que tras su correspondiente tramitación, fue desestimado por Auto de fecha 13 de marzo de 2.001.
Conforme al artículo 454 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, la regla general es que han desaparecido los recursos de apelación en un efecto contra los autos resolutorios del recurso de...
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