SAP Albacete 287/2002, 14 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2002:1001
Número de Recurso203/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2002
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 287/2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

MARIA ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a catorce de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado Mixto núm. 3 de Albacete, a instancia de ELECTROMONTAJES ATI, S.L., representado por el/la Procurador/a D/ÑA. JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA, y dirigido por Letrado, contra Domingo Y Raquel , representado por el/la Procurador/a D/DÑA. NATALIA VERGARA COLLADO, y dirigida.por Letrado.-ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Jose Luis Salas Rodriguez de Paterna en nombre y representación de "Electro Montajes ATI S.L.", contra D. Domingo y Doña Raquel , debo condenar y condeno a los demandados: 1.- A otorgar escritura de compraventa relativa a la nave sita en elPOLÍGONO000 de Albacete, CALLE000 , concretamente la que fue objeto de arrendamiento con opción de compra mediante contrato de fecha 27 de Noviembre de 1997, momento en el que el actor abonará el precio pactado en dicho contrato. 2.- Se condena a los demandados a realizar los actos jurídicos necesarios tendentes a la división material de las partes de la nave que constan en el informe técnico, y que quedará parte en dominio de los ahora demandados y pasando a ser propiedad de la actora, la parte objeto de la venta. 3.- Se imponen las costas a los demandados. Y desestimando la reconvención interpuesta por D. Domingo contra "Electro Montajes ATI, S.L.", debo absolver y absuelvo a los reconvenidos de los pedimentos de la reconvención con imposición de costas al actor-reconviniente y desestimar la reconvención interpuesta por Doña Raquel contra'"Electro Montajes ATI S.L." y D. Domingo debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas al actor-reconviniente.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La relacionada Sentencia de 8 de Febrero de 2002, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del termino del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo de la apelación:-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de autos, que acogiendo la pretensión deducida por la actora, condena a ambos demandados a dar efectividad a la opción de compra contenida en el contrato de 27-11-97, documento num. 1 acompañatorio a la demanda, se alzan ambos demandados reproduciendo los argumentos que esgrimen en sus respectivos escritos de contestación a la demanda y reconvención.

SEGUNDO

El Tribunal entiende que la mera remisión a la fundamentación jurídica de la sentencia basta para desestimar las apelaciones formuladas, no obstante ello las precisiones que a continuación se expresan.

TERCERO

Lo primero que hay que poner de relieve es que la actora suscribió con el demandado Domingo el contrato de arrendamiento con opción de compra contenido en el -referido documento num. 1. Contrato este que como viene señalando reiterada doctrina del T. Supremo (STS de 18-6 y 29- 10-93 Y 14-2-97) tiene un caracter unilateral en la generalidad de los supuestos, configurándose como bilateral cuando se asigna un precio a la opción y que puede ser un contrato autónomo o...

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