SAP Asturias 413/2002, 15 de Octubre de 2002

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2002:3740
Número de Recurso299/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2002
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 413/02

Rollo: RECURSO DE APELACION 299 /2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a quince de Octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio Verbal Civil Desahucio 182/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Avilés, Rollo de Apelación 299/02, entre partes, como Apelante/s, Marí Jose , y como Apelado/s Manuel , Catalina y Leonor .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 3 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 4 de Octubre de

2.001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Manuel , Doña Catalina y Doña Leonor contra Doña Marí Jose , debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento suscrito el día 1 de mayo de 1999 por Don Manuel y Doña Marí Jose y cuyo objeto era la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 ., de Valliniello, Avilés.

Se impone el pago de las costas a la parte demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte demandada la sentencia que estima la demanda, acordando la resolución del contrato que liga a las partes como consecuencia del transcurso del plazo contractualmente establecido. Se plantea una cuestión estrictamente jurídica como es la interpretación del art. 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que el recurso pretende aplicar al caso controvertido en cuanto a que el estado de la vivienda determina su derecho a la suspensión del contrato con la misma consecuencia en relación con el pago de la renta y la paralización del plazo del contrato.

SEGUNDO

Cierto es que el edificio en donde se encuentra la vivienda litigiosa, al menos desde mediados de 1998, se encontraba en...

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