SAP Guadalajara 58/2000, 21 de Febrero de 2000

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2000:88
Número de Recurso285/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2000
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 58

En GUADALAJARA a veintiuno de Febrero de dos mil

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de desahucio nº 69/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Guadalajara a los que ha correspondido el Rollo Nº285/99, en los que aparece como parte apelante Fermín representado por el Procurador don José Luis Marina Serrano y asistido de la Letrada Sra. Cortijo Pérez y como parte apelada Ismael representado por la Procuradora doña María del Carmen López Muñoz y asistido del letrado don Fernando Martínez García, versando sobre desahucio local de negocio, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 27 de julio de 1999 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Para desestimar la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Marina Serrano, en nombre y representación de don Fermín y absolver de los pedimentos de la demanda a don Ismael . En cuanto a las consignaciones efectuadas por el demandado, se efectuará mandamiento de entrega al actor, una vez que la presente resolución sea firme. No se efectúa especial mención en cuanto a las costas causadas.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Fermín , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 16 de febrero del presente año con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La primera argumentación que sirve al recurrente para apoyar su pretensión impugnatoria, es la imputación a la sentencia de instancia del defecto de incongruencia omisiva, al entender no resueltas todas las cuestiones planteadas. Tres eran en efecto las causas invocadas para justificar la acción ejercitada de desahucio por falta de pago siendo la primera la falta de pago de la renta y en concreto del incremento correspondiente a la aplicación del I.P.C del año 1997, y la falta de pago de cantidades asimiladas a la renta la segunda y tercera en relación al coste de las obras de reparación necesaria realizadas en el local por el arrendador y el impuesto de bienes inmuebles. En efecto en una confusa redacción de los fundamentos de derecho segundo y tercero se refiere a esta materia el juez a quo sosteniendo por un lado que el impuesto de bienes inmuebles no se puede considerar como cantidad asimilada a la renta razonamiento que entiende en el fundamento de derecho tercero al impago de las actualizaciones de aquella. No se pronuncia por tanto de forma expresa respecto al tema del impago por repercusión del costa de las obras realizadas por el arrendador en el local, lo que si bien puede considerarse una desestimación tácita, ocasiona una cierta indefensión por ignorarse la motivación que ha llevado al juzgador a su rechazo que sin embargo podría, por el tenor general...

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