SAP Granada 360/2002, 27 de Mayo de 2002
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2002:1365 |
Número de Recurso | 844/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 360/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 360
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
En la Ciudad de Granada a veintisiete de Mayo de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal n° 404/01 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Guadix, en virtud de demanda de
D. Pedro , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a Procurador/a Sr/a. Evangelista Izquierdo, contra D. Víctor , que ha nombrado al/a Procurador/a Sr/a. Luque Sánchez para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 19/9/01, contiene el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Pedro contra d. Víctor , debiendo absolver y absolviendo al mismo de los pedimentos contra él deducidos en estos autos, y con expresa condena en costas a la parte actora."
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.
Frente a la sentencia dictada en 19-9-01 por el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Granada, en los autos 404/01 seguidos por demanda de don Pedro , frente a don Víctor , sobre arrendamiento de piso y reclamación de cantidad, se formuló por el actor Sr. Pedro , recurso de apelación que ha originado el rollo 844/01 de esta Sala, que ahora resolvemos, señalando como datos de hecho a tomar en consideración: A) El actor es propietario del piso sito en CALLE000 , NUM000 , NUM001 NUM002
., que arrendó en 1-3-99 a don Víctor por una renta de 80.000 pesetas/mes, siendo, además, de cuenta del arrendatario los gastos de comunidad, luz, agua caliente y fría, así como otros extraordinarios que pudieran producirse y cualquiera que determine la vigente Ley de Arrendamientos. El tiempo pactado de duración fue de cinco años. B) El arrendatario en 23-3-01 remitió al arrendador carta en la que le hacía saber que en 14-3-01 se había incorporado a su nuevo destino en Málaga, comunicándole que para "el próximo mes de abril o mayo, como muy tarde...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba