Sentencia AP Barcelona, 27 de Febrero de 2001

Procedimiento150305
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Sentencia de 27 de febrero de 2001

AP de Barcelona Sección 12ª

Rollo nº 1097/2000

Ponente: D. Antonio López-Carrasco Morales

Contrato de arrendamiento de servicios

Profesiones liberales

Asesor técnico tributario

Contrato de arrendamiento de servicios

Profesiones liberales

Asesor laboral y de obtención de ayudas públicas

Hay que apreciar el incumplimiento del demandado de sus obligaciones contraídas en el contrato de prestación de servicios, que como todos aquellos que se regulan por normas de "lex artis", marcan un conjunto de deberes que al no ser observados llevan el efecto jurídico de la indemnización por cumplimiento defectuoso.

Legislación citada: arts. 248 y 255 Ccom.; arts. 1101, 1214, 1542,1544, 1718 y 1726 Cci; art. 9 Ley de Contrato de Agencia de 27 de mayo de 1992; arts. 1.2º número3 Ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios;

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Jimenez De Parga

D. Antonio Lopez- Carrasco Morales

D. Marcial Subiras Roca

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil uno.

Vistos, en grado de apelación, ante la sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 427/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Rubí, a instancia de C.S.P.; SL representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Ramon Feixo Bergada y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Georgina Benages, contra D/Dª. F.G.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Juan Bta. Bohigues Cloquell, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Ignacio Wilhelmi; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. F.G.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de julio de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda de Juicio de menor Cuantía interpuesta por el Procurador Casas, en nombre y representación de C.S.P. S.L., contra F.G.A., representado por la Procuradora Morera, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de ochocientas noventa mil trescientas sesenta y cuatro pesetas (890.364.-) así como en la que resulte como correspondiente a los intereses de demora a que resulten liquidados de la presentación de las declaraciones complementarias que debe efectuar la actora, en las que se subsanen los errores en los que incurrió el Sr. A., cantidad que se determinará en ejecución de Sentencia, con los intereses legales, y con expresa condena en costas para la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. F.G.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 14 de febrero de 2001, con el resultado que obra en la precedentediligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª Antonio Lopez-Carrasco Morales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se estiman parcialmente, los Fundamentos de la sentencia apelada, completados por los de la presente sentencia.

PRIMERO

Mantiene el demandado Sr. G. que las relaciones con la Sociedad actora C.S.P.S.L., fueron a través del administrador Sr. K., en forma de arrendamiento de Servicios de gestión en la contabilidad de la Empresa, y en ciertas materias fiscales y laborales (confección de nóminas y liquidaciones de seguros sociales y cuotas laborales), propias de toda gestoría administrativa, sin que de lapericial contable obrante en autos solicitada por ambas partes, se deduzca la negligencia y errores en la prestación de servicios que merezca la condena al pago de la cantidad de 891.364.-ptas, sino que tales deficiencias se debieron a defectuosa información del propio administrador, para confeccionar las declaraciones a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR