SAP Barcelona, 12 de Febrero de 2000

PonenteJuan Mariné Sabé
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAN CREMADES MORANT

D/Dª. Mº ANGELS GOMIS MASQUÉ

D/Dª. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a doce de Febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 11/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Granollers, a instancia de D/Dª. M.G.F. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. ALICIA BARBANY CAIRO y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. contra D/Dª. M.C.M., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª., y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso apelación interpuesto por M.G.F. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de junio de 1998, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado civ. 2 habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vargas Navarro, en nombre y representación de M.G.F., debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 6 de julio de 1998; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 11 de febrero de dos mil.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. JUAN MARINÉ SABÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se ejercitaba acción denegatoria de la prórroga forzosa de un contrato de arrendamiento de vivienda por la causa de necesidad prevista en el artículo 62.1 de L.A.U. de 1964 aplicable al caso por razón de vigencia, temporal - considerando que el actor no ha conseguido probar ser quien arrendó la vivienda controvertida, toda vez que el contrato de arrendamiento está firmado por persona distinta en concepto de propietario, concluyendo que no hay constancia de que, el demandante quedase obligado directamente con el demandado por virtud del contrato (art. 1717 del Cód. Civil) La apelación interpuesta por el actor reproduce en esta alzada la integridad del debate para lo cual se cuenta con todo el material probatorio obrante en autos.

SEGUNDO

La titularidad dominical del actor de la vivienda objeto de este procedimiento ha quedado fehacientemente acreditada mediante la escritura pública de compraventa otorgada a su favor y al de su esposa doña J.P.B. el día 20 de julio de 1993, inscrita en el Registro de la Propiedad. El demandado, sobre quien pesaba la carga de su prueba, (art. 1214 del Código Civil) no ha conseguido acreditar ninguna causa susceptible de que, con posterioridad a aquella fecha, la vivienda haya sido enajenada por sus propietarios. En consecuencia, resulta evidente que don R.R.A. cuando suscribió el contrato de arrendamiento de 18 de septiembre de 1973, aunque en el mismo hiciese constar - seguramente por error - su condición de propietario actuaba como mandatario verbal del Sr. González, como así lo ha reconocido al declarar como testigo. Carecía de título alguno (de propiedad, de usufructo) que le legitimase dar en arrendamiento la vivienda. En consecuencia, la relación arredaticia creada vinculaba directamente al...

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