SAP Barcelona 783/2004, 17 de Noviembre de 2004
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2004:13857 |
Número de Recurso | 769/2003 |
Número de Resolución | 783/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 783
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 59/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar , a instancia de Dª. Encarna y D. Ildefonso , Dª. Carmen y D. Jesus Miguel , contra Dª. María Teresa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Mayo de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Encarna , D. Ildefonso
, Dª. Carmen y D. Jesus Miguel , contra Dª. María Teresa , debo DECLARAR y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes sobre el local de negocio sito en Calella, CALLE000 , NUM000 , PB, habiendo lugar al desahucio de la demandada, advirtiéndole que si no desaloja el local dentro del término legalmente establecido desde que se la requiera para ello, se procederá a su lanzamiento inmediato".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 28 de Septiembre de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ.
Ejercitada una acción de desahucio de local por expiración del plazo contractual y opuesta la demandada a tal pretensión alegando que el contrato cuya resolución se pretende se encuentra amparado por el beneficio de la prórroga forzosa, la sentencia de primera instancia estima la demanda. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso, reiterando los argumentos en los que basó su oposición, por lo que el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose del mismo material probatorio.
La sentencia recurrida debe ser confirmada por sus propios fundamentos, que esta Sala acepta y que no han sido de modo alguno desvirtuados por las alegaciones de la recurrente y a los que poco cabe añadir. Efectivamente, tras un período inicial de confusión tanto en la doctrina como en la jurisprudencia acerca de la interpretación y alcance del art. 9 del R.D. Ley 2/85 , se consolidó la postura jurisprudencial que consideraba que los contratos de arrendamiento sometidos a la legislación especial de arrendamientos urbanos concluidos con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma se encontraban excluidos del beneficio de la prórroga forzosa, salvo que las partes contratantes pacten la sumisión a la misma, bien constando ésta expresamente en el contrato bien porque resulte fue tal la intención de las partes, de tal manera que, en caso de que tal sumisión sea tácita o implícita, ésta deberá deducirse de actos inequívocos y concluyentes. Por otra parte,...
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