SAP Barcelona 453/2004, 15 de Junio de 2004
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2004:7930 |
Número de Recurso | 318/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 453/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 453/04
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a Quince de Junio de Dos Mil Cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 87/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Sabadell , a instancia de D. Jose Ignacio y de Dª. Valentina , contra D. Marco Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Julio de 2.002 , por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio y Dª. Valentina representados por el procurador Sr. Cots y asistidos por el letrado Sra. García Domínguez contra D. Marco Antonio representado por el procurador Sra. Alavedra Berenguer y asistidos por el letrado Sra. Gimeno García, debo absolver y absuelvo a estos últimos de la pretensión formulada de contrario imponiendo a la actora el pago de las costas procesales".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 11 de Mayo de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.
Ejercitada en el presente procedimiento acción de resolución de un contrato de arrendamiento urbano de vivienda por denegación de la prórroga forzosa por no uso ( art. 114.11 en relación con el art. 62.3 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 - aplicable al caso por razones de vigencia temporal-), procede recordar la doctrina ya establecida por esta misma Sala al respecto: a) que la citada Ley de Arrendamientos Urbanos establece una modalidad de arrendamiento especialmente protegido, en el que se limitan las facultades del propietario y se conceden derechos especiales al inquilino como el de prórroga forzosa, en función de la protección que merece el derecho a la estabilidad en el disfrute de una vivienda como bien de primera necesidad. La justificación básica de esta especial protección se encuentra, por tanto, en el hecho de que la vivienda se destine efectivamente a residencia habitual del arrendatario, pues carecería de sentido el sacrificio de los derechos de la otra parte contractual si la vivienda no fuese habitualmente utilizada o se utilizase únicamente como lugar de recreo y no de residencia. Es por ello por lo que el legislador prevé expresamente como causa de denegación de la prórroga legal "que la vivienda no está ocupada durante más de seis meses en el curso de un...
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SAP Madrid 596/2008, 5 de Diciembre de 2008
...que no sea imputable al locatario y que pueda ser calificada como extraña y superior a su voluntad, según recoge la sentencia de la AP de Barcelona de 15-06-2004 sin olvidar, de otra parte, que la prórroga forzosa (sentencia de la misma Audiencia Provincial de 8-10-2004 ) persigue garantiza......