SAP Orense 139/2002, 9 de Abril de 2002

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2002:385
Número de Recurso104/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2002
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 139

En la ciudad de Ourense a nueve de Abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de Cognición procedentes del ido mixto núm. 2 de Ourense seguidos con el n°. 0326/00, rollo de apelación núm. 0104/01, entre partes, como apelante D. Juan Alberto Y Dª. Milagros , representados por la Procuradora D. SONIA OGANDO VÁZQUEZ bajo la dirección de la Letrada D. María-Elisa FERNÁNDEZ HERMIDA y, como apelado, D. Jose Ángel , representado por el Procurador D. José Antonio ROMA PEREZ bajo la dirección del Abogado D. JAVIER BLANCO MENDEZ. Es Ponente la Iltma. Sra doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto núm. 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 26 de enero de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Sonia Ogando Vázquez en nombre y representación de Juan Alberto y Milagros contra Jose Ángel absuelvo a dicho demandado de las pretensiones ejercitadas contra él. Las costas se imponen a la parte actora".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Juan Alberto Y Milagros recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de acción resolutoria arrendaticia, solicitada al amparo de los arts. 114-113 y 62-3° de la LAU de 1964, por no uso de la vivienda cedida en arrendamiento al demandado durante más de seis meses en el curso de un año.

La pretensión es ejercitada por Don Juan Alberto y Doña Milagros que se dicen hijos y herederos del primitivo arrendador, D. Valentín , fallecido el 14-2-93. El interpelado, en su escrito de oposición al recurso, insiste en la falta de legitimación activa denunciada en la contestación a la demanda y rechazada por la Juzgadora a quo en aplicación de la doctrina de los actos propios, en base a que Don Juan Alberto tiene reconocida su condición de arrendador por el apelado, reconocimiento que, en efecto, resulta de las relaciones que ambos han mantenido en orden al pago de la renta y a la autorización para realizardeterminadas obras en la vivienda y que lleva a confirmar el criterio de la sentencia apelada respecto al Sr. Juan Alberto . Sin embargo, la conclusión ha de ser otra en cuanto a la demandante pues, según admitió al prestar confesión judicial, nunca mantuvo relaciones con el demandado respecto a la vivienda litigiosa y, de otra parte, no demostró su condición de hija y heredera del primitivo arrendador, limitándose a...

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