SAP Valencia 137/2008, 27 de Febrero de 2008
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2008:1423 |
Número de Recurso | 708/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 137/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
137/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0004117
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 708/2007- T -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000317/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA
Apelante/s: Carolina.
Procurador/es.- MARI CARMEN NAVARRO BALAGUER.
Apelado/s: Pedro Antonio
Procurador/es.- ESTRELLA VILAS LOREDO.
SENTENCIA Nº 137/2008
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
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En Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario Nº 317/2006, promovidos por D. Pedro Antonio contra Dña.
Carolina sobre "Acción de resolución de contrato de arrendamiento por necesidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Carolina, representada por la Procuradora
Dña. CARMEN NAVARRO BALAGUER y asistido del Letrado D. JOSE RAMON RAMADA CALAFORRA contra D. Pedro Antonio, representado por la Procuradora Dña. ESTRELLA VILAS LOREDO y asistido del Letrado Dña. SARA
MONTAÑANA BOLEA.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA, en fecha 23-04-07 en el Juicio Ordinario Nº 317/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador NAVAS GONZÁLEZ en nombre y repesentación de Pedro Antonio, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento existente entre Pedro Antonio Y Carolina relativo a la vivienda sita en la clle DIRECCION000, nº NUM000 de la localidad de Casinos Y CONDENO A Carolina al desalojo de la citada vivienda en los plazos legalmente establecidos."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Carolina, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Pedro Antonio. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 20-02-08.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se completan como a continuación se expone:
Frente a la Sentencia dictada, estimatoria de la demanda formulada, se alza la parte demandada sosteniendo de nuevo ante esta instancia la litispendencia, así como que el contrato que a las partes vincula es vitalicio, es decir, mientras viviera la demandada, por lo que no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que, por otra parte, no ha quedado acreditada la necesidad alegada, amén de tener a su disposición otra vivienda.
Y, en orden a la que de nuevo suscita ante esta alzada litispendencia, procede la desestimación del motivo de recurso. Frente a su rechazo por parte del Juzgador de Primera Instancia en la Audiencia previa de la excepción de litispendencia opuesta por la parte demandada, ésta no formuló el necesario recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 451 al...
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