SAP Huelva 348/2000, 31 de Octubre de 2000

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2000:1215
Número de Recurso29/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2000
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 348

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA.

DOÑA MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

En HUELVA, a treinta y uno de octubre de dos mil .

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio de menor cuantía número 145/99 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la actora MAPFRE INDUSTRIAL S.A., representada por el Procurador Don Alfredo Acero Otamendi, y defendida por el Letrado Don Francisco Javier Alvarez Martínez, siendo apelada GRUAS GARPE S.L., representada por el Procurador Don Esteban Díaz Martín y defendida por el Letrado Don Pedro Bosch Montes.I.- ANTECEDENTES

  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 9 de Noviembre de 1.999 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Acero Otamendi, en nombre y representación de Mapfre Industrial S.A. contra Gruas Garpe, S.L., sin efectuar especial pronunciamiento acerca de las costas habidas en esta litis."

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, celebrándose vista el pasado día veinticinco en que los Letrados de las partes informaron a favor de sus pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - No se aceptan los de la resolución criticada en cuanto sea incompatible con los que siguen. Debe ser estimado el recurso de la entidad aseguradora actora y recurrente, legitimada para reclamar los daños en virtud del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro - pago de la indemnización al asegurado-. La cuestión discutida tiene perfiles que desde ahora podemos resumir en que, de aquellos de los que se comprometieron al buen fin de la operación, deberá responder del daño causado a la embarcación siniestrada, cuando era devuelta al agua desde su ubicación en seco mediante maniobra de traslado con grúa, quien aportó la anilla que se reveló inapropiada porque se abrió provocando la caida del barco cuando se encontraba ya suspendido en el aire.

  2. - Hay que partir de la corresponsabilidad de Varadero y Transportista en la dirección técnica de la maniobra. Debe descartarse que la contratación verbal, mediante petición de una grúa de determinadas características y su correspondiente operario, que asume el manejo de la misma para transporte o traslado de voluminosos objetos mediante maniobras que requieren cuidado, profesionalidad, técnicas de equilibrado y cálculo de pesos, constituya un arrendamiento de cosa en el que la entidad suministradora de la máquina y su manejo especializado pueda exonerarse de responsabilidad mediante fórmulas impuestas unilateralmente y en términos tan amplios como contradictorios. La oferta de servicios que por escrito se aporta al folio 157 no solo adolece de esos defectos, sino que además deja constancia de sus límites temporales al establecer una vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1992, lo que excluye su vinculación en este contrato verbal muy posterior. Pero es que además admite que la responsabilidad de los daños ocasionados por la maquinaria alquilada serán cubiertos por póliza de responsabilidad civil....después de afirmar que la dirección y responsabilidad de las maniobras es siempre del cliente que alquila las grúas. Parece redactado por la aseguradora, pues no se advierten entonces los casos en que responde ésta. En cualquier caso, se trata de declaraciones de principios, cláusulas de una oferta unilateral que si en alguna ocasión fue aceptada, su vigencia temporal terminó años antes del contrato verbal ahora en litigio, de Mayo de 1994.

    Es contrario a la lógica de las cosas y el sentido jurídico que dicho contrato no constituya un arrendamiento de servicios en el que la grúa es el medio imprescindible y el maquinista que la maneja, enviado por la empresa suministradora de la grúa, aporta su experiencia y conocimientos al servicio del éxito de las maniobras que son el objeto del contrato. Habrá ocasiones en que Grúas Garpe S.L. contrate el arrendamiento de una grúa solamente, a manejar por el arrendatario, pero no es éste el caso, en el que la persona que la va a utilizar pertenece a la empresa arrendadora. Así lo entiende tambien la SAP Zamora,

    17 Oct. 97:

    ,se ejercita frente a los demandados acción derivada de un contrato de arrendamiento de servicios, en cuanto se trasladó, mediante grúa, el vehículo propiedad de D.... al taller de reparaciones de la demandante, habiendo ordenado el traslado del vehículo,...

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