SAP Barcelona, 19 de Abril de 2001

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2001:4349
Número de Recurso215/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMÓN MACIÁ GÓMEZ

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D./Dª. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, nº 219/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de L' Hospitalet, a instancia de D/Dª. Marcelina , contra D/Dª. Juan Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Marcelina contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de diciembre de 1999, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda instada por Doña Marcelina , en su nombre y representación, contra Don Juan Enrique , debo condenar y condeno al demandado Don Juan Enrique a abonar a la parte actora la suma de 90.982 pesetas, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Cada parte pagará las costas procesales causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraría que dejó pasar el plazo conferido sin hacer manifestación alguna; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 29 de marzo de dos mil uno.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/D°. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el contexto de las conflictivas relaciones entre las partes derivadas de un contrato de arrendamiento de vivienda, en esta alzada es objeto de controversia el determinar si procede la petición de la propietaria arrendadora a que el arrendatario abone las rentas de los meses de abril y mayo de 1.999, el IBI, en la proporción pactada en el contrato, correspondiente a los cinco meses de ocupación (enero a mayo de 1999), los gastos de agua y luz correspondientes a dichos cinco meses, y el precio de las reparaciones a que se vio obligado el actor ante los daños provocados en la vivienda arrendada por el inquilino demandado. La procedencia o improcedencia de tal reclamación depende en gran parte de determinar en qué concreta fecha debe entenderse resuelto el contrato de arrendamiento con cese de la posesión inmediata del piso arrendado por el inquilino, discutiéndose entre si debe atenderse al mes de abril de 1999, como sostiene el arrendatario demandado y acoge la sentencia de instancia; o, por el contrario, y como sostiene la demandante recurrente, al mes de mayo del mismo año, como, a su entender, implícitamente reconoce el demandado en confesión judicial. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y dicha resolución es impugnada por la representación de la actora en solicitud de que se estimen todos los pedimentos de su escrito inicial.

SEGUNDO

En cuanto a la extinción del contrato de arrendamiento la Sala no comparte la valoración probatoria del juzgador de instancia, y al respecto cabe señalar que el arrendatario, con independencia de si ocupa o no el piso, y de si existe o no acuerdo de extinción del contrato, y salvo pacto en contrario, debe abonar el importe de la renta hasta la fecha de la entrega de la posesión inmediata del inmueble arrendado al arrendador. En el supuesto enjuiciado la sentencia recurrida estima extinguido el contrato por la entrega de llaves en el mes de abril, al dar por probado que...

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