SAP Barcelona 66/2004, 11 de Febrero de 2004

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2004:1654
Número de Recurso324/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2004
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 66/04

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 356/02, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de Doña Catalina y Don Juan Enrique , representados por el Procurador Don Jaume Moya i Matas, contra Doña Isabel , representada por el Procurador Don Ildefonso Lago Pérez, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de diciembre de 2002 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Dña Mª Luisa Tamburini i Serra en nombre y representación de D. Juan Enrique y Doña Catalina debo ABSOLVER y absuelvo a Doña Isabel de los pedimentos esgrimidos en su contra, con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, en su calidad de propietarios de la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 , de Sant Boi de Llobregat, ejercitan una acción de resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad, por importe de 910.000 pesetas, en concepto de rentas vencidas e insatisfechas por la demandada, solicitando que se declare resuelto el contrato verbal existente entre las partes y que, en todo caso, se condene expresamente a la demandada a dejar dicha vivienda a disposición de los actores, así como al pago de la cantidad reclamada, más el importe de las rentas que se devenguen hasta sentencia.

Como antecedentes debemos destacar que Doña Isabel ocupa la vivienda litigiosa desde el año 1995, y que en septiembre de 2001 los propietarios promovieron un juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas, que finalizó por sentencia en la que se apreció la excepción procesal de inadecuación de procedimiento opuesta por la demandada, quien negó la existencia de un contrato de arrendamiento, entendiendo el Juzgador que la cuestión debía resolverse en el juicio ordinario correspondiente.

La demandada opuso, con carácter previo, la excepción de cosa juzgada, y, en cuanto al fondo, alegó la inexistencia de relación contractual alguna entre las partes, sino que se dan vínculos familiares que exceden a la pretendida relación arrendaticia, pues fue la amistad que une a ambas partes lo que motivó que la Sra. Isabel fijase su domicilio en la vivienda litigiosa, habiendo efectuado algunos pagos, que no fueron ni fijos ni periódicos, y, posteriormente, en junio de 1999, inició una relación sentimental con Don Lorenzo , hijo de los actores, fruto de la cual nació un hijo común en mayo de 2000. Afirma que, a partir del nacimiento del hijo, llegó a un acuerdo con Don Lorenzo respecto de la ayuda económica que le prestaría, además de regularizar la situación de la vivienda teniendo en cuenta la existencia del hijo común. Por todo ello, solicita que al no existir contrato de arrendamiento, sino unas complejas relaciones familiares, debe rechazarse la demanda, sin que el Juzgador pueda apartarse de la cuestión planteada por los actores, pues el principio de congruencia le impide conceder al actor cosa distinta de lo solicitado en el suplico de la demanda.

La Juez a quo entiende que no ha quedado acreditada la existencia de contrato de arrendamiento entre las partes, y que no puede acogerse el desahucio por precario en virtud del principio de congruencia, por lo que, desestima la demanda con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Interpuesto recurso por esta...

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