SAP Salamanca 261/2003, 23 de Junio de 2003

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2003:429
Número de Recurso330/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2003
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA NUMERO 261/03

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL.

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. F. J. CAMBON GARCIA

D. JAIME MARINO BORREGO

En Salamanca, a veintitrés de junio de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL núm. 577/02 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Salamanca, ROLLO DE SALA núm. 330/03, han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Miguel representado por la Procuradora Dª. Mª Teresa Pérez Cuesta, bajo la dirección del Letrado D. Jose Luis del Rey García. Y como demandado-apelado D. ANTONIO VALIENTE E HIJOS, S.L., representado por la Procuradora Dª. Mª Jesús Hernández González bajo la dirección del Letrado D. Santiago Sánchez Vicente. Habiendo versado sobre "reclamación de cantidad".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de abril de 2003 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 7 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda formulada por

D. Miguel , representado por la procuradora Dª María Teresa Pérez Cuesta, frente a D. Fermín , como representante legal de la mercantil ANTONIO VALIENTE E HIJOS S.L., representada por la procuradora Dª Hernández González y en su virtud estimando la excepción de cosa juzgada, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de la pretensión ejercitada contra el mismo todo ello con la expresa imposición de costas derivadas de esta instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandante-apelante D. Miguel , haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses y solicitando se revoque el contenido de la referida sentencia en el pronunciamiento impugnado, y dicte nueva sentencia en la que se condene a D. Fermín a abonar a D. Miguel la cantidad de

1.0840,89 Euros, más los intereses legales correspondientes y todo ello con expresa imposición de costas; dado traslado del mismo a la parte contraria interesó que se dicte en su día sentencia por la que acuerde no haber lugar al recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia recurrida, todo ello con expresa condena en costas al recurrente en ambas instancias.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 17 de junio del año en curso y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación procesal del demandante Don Miguel la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de esta ciudad con fecha once del pasado mes de abril, que, al apreciar la existencia de cosa juzgada, desestimó la demanda por él promovida contra el demandado Don Fermín , como representante legal de la entidad mercantil Antonio Valiente e Hijos S. L., en reclamación de la cantidad de 1.840,89 euros, interesándose por dicho recurrente en esta segunda instancia, con base en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando en su integridad las pretensiones de tal demanda, se condene al referido demandado a pagarle la cantidad reclamada, más los intereses legales correspondientes y con imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Como motivo de impugnación se alega por el demandante recurrente la infracción legal por incorrecta aplicación del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al considerar que en el presente supuesto, en contra de lo establecido en la sentencia impugnada, no podía apreciarse la excepción de cosa juzgada por cuanto lo reclamado en el presente procedimiento (importe de los trabajos de instalación de antenas realizada por el demandante para el demandado desde el 2 de enero al 2 de febrero de 1.998) no había sido objeto de reclamación en el anterior proceso (Juicio Verbal número 114/02) seguido entre las mismas partes.

TERCERO

El tema de la cosa juzgada material ha sido objeto de examen en reiteradas resoluciones del Tribunal Supremo y así el alto Tribunal en la Sentencia de 30 de julio de 1996 (RJ 19966413) declaró, con mención a las identidades concretadas en el artículo 1252 CC, que «la concurrencia de las mismas ha de apreciarse estableciendo un juicio comparativo entre la Sentencia anterior y las...

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