SAP Barcelona 128/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2007:93
Número de Recurso844/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución128/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 844/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 845/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 128

Ilmos. Sres.

  1. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

  2. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 845/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, a instancia de REFORMAS SANTOS, S.L., contra SANTANDER CENTRAL HISPANO LEASE, S.L. EFC; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña Dolors Javier González en nombre y representación de REFORMAS SANTOS, S.L., debo condenar y condeno a SANTANDER CENTRAL HISPANO LEASE, S.L. E.F.C., representada por el procurador Don Francesc Mestres Coll, a que, a su costa, proporcione a la parte actora un nuevo vehículo del mismo modelo y características que el que ha sido objeto del contrato de "renting" matrícula 1030 CGW MERCEDES-BENZ, Clase 270 CDU Avantgard, en perfecto estado de funcionamiento, en estricto cumplimiento de lo pactado en el contrato que firmaron las partes el 16 de marzo de 2003 a que se refiere el presente procedimiento. Todo ello con imposición en costas para la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de Febrero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la resolución de primer grado estimándose la demanda interpuesta por Reformas Santos, S.L. se condena a "Santander Central Hispano Lease, S.L. E.F.C. a que a su costa proporcione a la parte actora un nuevo vehículo del mismo modelo y características que el que ha sido objeto del contrato de "renting" matrícula 1030 CGW Mercedes Benz, Clase 270 CDU Avantgard, en perfecto estado de funcionamiento, en estricto cumplimiento de lo pactado en el contrato que firmaron las partes el 16 de marzo de 2003 a que se refiere el presente procedimiento. Frente a semejante pronunciamiento se alza la demandada.

SEGUNDO

Resultan antecedentes necesarios para resolver la presente problemática:

Primero

El 28 de marzo de 2003 los ahora litigantes concertaron un contrato de arrendamiento mediante el que el arrendador, ahora demandado y apelante, entregaba al arrendatario, ahora actor y apelado el vehículo el 16-4-03;

Segundo

el plazo del arrendamiento era 36 meses; Tercero.- La cuota mensual ascendía a 1.410,30 euros; Cuarto.- Se pactaba una opción de compra a la finalización del contrato por importe de 21.947,39 euros; Quinto.- El arrendatario sigue pagando las cuotas; Sexto.- Como consecuencia de múltiples averías y reparaciones y ante la inseguridad que suponía el vehículo que hacen al mismo inhábil a su fin, el 31-12-04 el arrendatario lleva el vehículo al taller y el 7-6-05 formula la presente demanda.

TERCERO

Así los cosas los argumentos vertidos en el escrito de recurso no desvirtúan los claros y acertados fundamentos de la resolución de primer grado, procediendo abundar y precisar:

  1. El perito judicial D. Mauricio se ratifica en el informe emitido y aclara a) que se trata de un vehículo de gama alta, b) que las averías no son las habituales, c) que no se trata de averías que deriven de la manera de conducir, d) que cuando se compra una batería se garantiza unos tres o cuatro años y aquí a los 4 meses ya se tuvo que sustituir, e) muchas piezas han sido sustituidas por defectuosidad de las mismas: faros de Xenon, cambio secuentronic, sistema de audio, sistema de telefonía, f) que las averías tampoco tienen que ver con el kilometraje, g) que esas averías no tendrían que haber aparecido hasta los 10 años, h) que se puede tratar de una alta intensidad en las líneas eléctricas que puede reblandecer la protección de la línea eléctrica que consume automáticamente todo poder energético que pueda tener una batería, i) que también se ha visto afectada la caja de dirección; si no transmite seguridad no se sabe si se puede llegar al destino,...

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