SAP Barcelona 717/2004, 22 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2004:12570
Número de Recurso958/2003
Número de Resolución717/2004
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 717

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 436/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Martorell , a instancia de Dª. Amparo , contra Dª. Laura ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Junio de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte, desestimándola en el resto, la demanda interpuesta por DÑA. Amparo , S.A. contra DÑA. Laura , y, en su consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.292,53 euros e intereses legales desde el 24 de septiembre de 2001 hasta el día de hoy, devengando el global resultante el mismo interés elevado en dos puntos. Igualmente, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes el primero de octubre de 1999, respecto de la vivienda situada en LA BEGUDA ALTA, C/ DIRECCION000 , NUM000 , bloque NUM001 , NUM002 NUM003 , que ya ha sido entregado a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta AudienciaProvincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de Octubre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada arrendataria, y ahora apelante, Sra. Laura , al pago de la cantidad de 215.059 pesetas, o 1.292'53 euros, importe de las rentas devengadas desde la mensualidad de agosto de 2000 hasta la entrega de las llaves por la demandada el 14 de febrero de 2001, más el IBI, gastos de agua y luz, y recibos de la Comunidad de Propietarios, a cargo de la arrendataria según lo pactado, por importe conjunto 405.059 pesetas, devengadas en virtud del contrato de arrendamiento, de fecha 1 de octubre de 1999, de la vivienda sita en La Beguda Alta, C/ DIRECCION000 NUM000 , bloque NUM001 , NUM002 , NUM003 , menos las cantidades pagadas a cuenta por importe de 50.000 y 50.000 pesetas, y menos la fianza por importe de

90.000 pesetas, opone la demandada como único motivo de apelación que las partes acordaron que con el pago de las 100.000 pesetas y la imputación al pago de rentas de la fianza de 90.000 pesetas la demandante se daba por saldada de la deuda.

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de julio de 1990, y 17 de marzo de 1992 ), que el pago de la renta es una contraprestación a la tenencia de la cosa, de modo que atendida la bilateralidad consustancial al contrato de arrendamiento, hasta el momento de la extinción de la prestación del arrendador, consistente en la cesión del uso de la finca, no queda extinguida también la prestación periódica a cargo del arrendatario, consistente en el pago de las rentas, con independencia de la fecha de la declaración judicial resolviendo el contrato, como lo demuestran los artículos 449 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , referidos a la obligación de pago de la renta tras la resolución del contrato, por ser el pago la simple consecuencia de la posesión.

En este caso, resulta de las alegaciones conformes de las partes, y la confesión de la demandada, que la arrendataria adeudaba las rentas devengadas desde agosto de 2000, así como los demás conceptos por los que se le reclama, y que entregó las llaves de la...

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