SAP Huelva 335/2002, 16 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2002:873
Número de Recurso230/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2002
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 335

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

Dª ISABEL PRIETO RODRIGUEZ

Dª MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

En Huelva, a dieciseis de octubre de dos mil dos.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio verbal núm. 230/01 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valverde del Camino, en virtud de recurso interpuesto por los actores D. Jose Augusto , D. Antonio , D. Imanol y D. Jose Carlos , siendo apelado el demandado D. Alejandro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 30 DE ABRIL DE 2.002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Desestimar la Demanda formulada por el Procurador Sr. Teba Díaz, en nombre y representación de D. Jose Augusto , D. Antonio , D. Imanol y D. Jose Carlos absolviendo al demandado de todos los pedimientos interesados frente a él en el suplico del escrito de demanda. Ello con expresa imposición al actor de las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entiende la juzgadora que no se han probado los términos del contrato anterior del que el presente dice ser renovación. Sin embargo la prueba practicada permite concluir que dicho contrato anterior fue concertado con la madre del arrendatario demandado. Así, el testigo Sr. Mariano declaró que con la madre tenía animales en la finca y que la madre era la arrendataria, citando como fecha en que entregó la finca al hijo en 1.994 ó 1.995, afirmando que en enero de 1.994 era arrendataria la madre. No es incompatible la declaración del otro testigo, Sr. Juan Pablo , en el sentido de que en 1.994 el demandado le entregó un chivo, a la vista de que el anterior testigo no excluyó la presencia física del demandado. En el juicio lo que mantuvo el apelante es que entró en la finca por contrato verbal un año antes de la firma del que se ha presentado, en contradicción con lo afirmado en el recurso, que destruyó el anterior contrato al...

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