SAP Madrid 278/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2006:9449
Número de Recurso50/2004
Número de Resolución278/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ FELIX ALMAZAN LAFUENTE

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00278/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 42 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

En MADRID, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1013 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante RIO SALAMANCA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, representado por el Procurador Sr. Deleito García, y de otra, como apelado D. Tomás, representado por el Procurador Sr. Rueda López, sobre actualización de renta y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y seis de Madrid con fecha diecisiete de noviembre de dos mil tres se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: que desestimando la demanda interpuesta por GESTION DE INMUEBLES Y SOLARES S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, absuelvo a DON Tomás, condenando en costas a la parte demandante».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante. La representación procesal del demandado presentó escrito de oposición al recurso. Los autos se turnaron a esta Sección parar resolverlo.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto sean modificados o contradichos por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de que esta apelación dimana, Río Salamanca S.L., hoy Gestión de Inmuebles y Solares, S.L., Sociedad Unipersonal, arrendadora del piso 6º derecha de la Avenida Doctor Federico Rubio y Galí, número 7, reclama frente a Don Tomás, arrendatario de dicha vivienda, que se declare la procedencia de la actualización de la renta del demandado, así como de la repercusión de los importes correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles y a los servicios y suministros, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en relación con el contrato suscrito entre las partes y conforme a la comunicación practicada con fecha 4 de diciembre de 2001.

La parte demandada se opuso a las pretensiones de la actora alegando, en esencia, que como no existe escritura de división horizontal del edificio al que pertenece la vivienda de la que es arrendatario, tampoco existe un documento que determine de forma fehaciente la superficie de todas y cada una de las fincas que integran el inmueble, ni cual sea el coeficiente de participación sobre los elementos comunes que corresponda a cada una de ellas, lo que, en su opinión, tiene especial importancia en el caso porque para repercutir el IBI al arrendatario cuando no está individualizado, la cuota de dicho impuesto se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda, y, así mismo, para poder actualizar la renta, como el valor catastral de la vivienda tampoco está individualizado, también es obligado conocer tanto la superficie de ésta como las de el resto de las fincas que conforman el inmueble.

La Juzgadora del primer orden jurisdiccional, desestimó la demanda por considerar que "..la práctica de la división horizontal del inmueble posterior a la demanda no debe ser tenida en cuenta, pese a que la superficie de la vivienda y la cuota asignada sean las mismas utilizadas por la actora para calcular la actualización, dado que al tiempo de la interposición de la demanda tales datos fácticos esenciales para la pretensión de la parte actora, no constaban determinados en forma fehaciente y el arrendatario había mostrado expresamente su oposición a los mismos", añadiendo en el fundamento de derecho Tercero, que "Tal solución determina igualmente la respuesta al resto de las pretensiones de la parte actora. La repercusión de la parte correspondiente en el IBI y gastos por suministros, no puede tenerse por cierta, al tiempo de la demanda, ni la cuota de participación de la vivienda ni la superficie de la vivienda arrendada. Lo mismo ocurre con la reclamación de la parte correspondiente en los gastos derivados de suministros, en los que debe partirse de dicha cuota. Por ello, en ambos casos, las cuantías reclamadas no pueden considerarse correctas, dado que se calculan con arreglo a cuotas no existentes ni determinadas legalmente en el momento de l reclamación".

Mencionada sentencia la impugna la representación procesal de la actora y apelante alegando, básicamente, lo siguiente:

  1. - En la primera de las alegaciones impugnatorias, se denuncia el error de valoración de prueba, partiendo de que son hechos probados los relatados en la demanda que afirma no han sido desvirtuados ni por la parte ni por la sentencia.

  2. - En la segunda alegación impugnatoria se rebate el fundamento de derecho segundo de la sentencia en cuanto determinante del fallo que, en su opinión, argumenta en contra de lo acordado en la audiencia previa por la juzgadora con la aquiescencia de las partes, esto es que el juicio versaría sobre las cuantías de actualización de renta que "sin son distintas (a las dadas por la demandante)...

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