SAP Guadalajara 430/2000, 20 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2000:618
Número de Recurso187/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2000
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 430

En GUADALAJARA a veinte de Noviembre de dos mil

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Verbal N° 65/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Molina de Aragón , a los que ha correspondido el Rollo N°187/2000, en los que aparece como parte apelante D. Miguel representado por la Procuradora Sra Cotayna Marín y dirigido por el Letrado D. Felipe Solano Ramirez y como parte apelada D. Jesús María representado y dirigido por el Letrado Sr. Rubio Martín, versando sobre fijación de renta arrendaticia , y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 8 de marzo de 2000 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Ana Aguilar Herranz en nombre y representación de D. Jesús María fijo la renta correspondiente al arrendamiento del local sito en la CALLE000 s/n de la localidad de Molina de Aragón en mil trescientas noventa y siete pesetas. En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Miguel , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la deliberación y Fallo del mismo el pasado día 11 de octubre. Recayendo providencia de fecha 16 de octubre por la que procedía dar audiencia a las partes por tres días, al haberse observado como la demanda fue dirigida contra D. Miguel y contra su esposa, no habiendo sido citada ésta última como demandada. Evacuado que fue el referido trámite se acordó pasar las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada en la demanda acción dirigida a fijar la renta del local comercial sito en la CALLE000 s/.n de la localidad de Molina de Aragón, y a obtener la devolución de las cantidades que se decían habían sido indebidamente consignadas, a efectos enervatorios en el juicio de desahucio n° 26/99 tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia de Molina de Aragón, y acogida parcialmente por la sentencia dictada en la instancia, se interpone contra la misma el presente recurso de apelación por el demandado D. Jesús María . La cuestión nuclear que plantea el presente recurso es la de resolver si en este supuesto litigioso se ha producido una defectuosa constitución de la relación jurídico-procesal (por litisconsorcio pasivo necesario) al no haber intervenido en la litis la esposa del demandado; pues sí así fuera resultaría innecesario examinar los restantes motivos de impugnación que van encaminados a combatir el pronunciamiento de primera instancia. En orden al examen de la excepción invocada hemos de partir de lo que constituye doctrina jurisprudencial reiterada según la cual en relación al ejercicio de acciones personales derivadas del contrato, basta dirigir la pretensión contra aquel de los cónyuges que haya sido parte en el contrato, sin necesidad de demandar también al otro cónyuge que no intervino en el mismo; por el contrario, si los dos esposos tuvieron intervención, de manera directa o indirecta (representado uno por el otro) en el contrato cuestionado la demanda debe, inexcusablemente, ser dirigida frente a los dos, pues lo contrario significa una defectuosa o inadmisible constitución de la relación jurídica procesal ( SSTS 9-4-1999, 26-11-1996, 20-7-1994, 25-1-1990, 16-6-1989, 6-6- 1998, 26-9-1986 , entre otras muchas). A través de la figura del litisconsorcio pasivo necesario, que lo que persigue es que el proceso se entienda con todos los interesados en la relación jurídica litigiosa, lo que se pretende es evitar que, por un lado, puedan resultar...

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