SAP Madrid 431/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:9925
Número de Recurso185/2006
Número de Resolución431/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00431/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 185 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a diez de julio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRI, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 452/2005, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 3 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, a los que ha correspondido el Rollo 185/2006, en los que aparece como parte apelante SERVICIOS FUNERARIOS SAN MIGUEL ARCANGEL, S.A., representado por la procuradora Dª VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA, y como apelado Concepción y Inés, sobre desahucio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 23 de noviembre de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por la mercantil Servicios Funerarios San Miguel Arcángel, S.A. representado por el Procurador Don Esteban Muñoz Nieto contra Doña Concepción y Doña Inés representadas por el Procurador Don Félix Herrero Peña debo condenar y condeno a las demandadas a pagar a la demandante la cantidad de 571 euros.- Que se desestima totalmente el resto de pedimentos. Todo ello sin condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Se ejercitan en el presente procedimiento dos acciones, ambas con base al mismo contrato de arrendamiento de local de negocio sucrito por los litigantes. Por el arrendador se reclaman las cantidades correspondientes a las rentas convenidas y adeudadas de dos mensualidades y las que se devenguen durante el procedimiento. Frente a dicha pretensión, la arrendataria se allanó parcialmente a la demanda reconociendo adeudar la mensualidad correspondiente al mes de agosto, alegando respecto a lo demás que se acogió a la facultad que le otorgaba el contrato en el sentido de resolver el contrato, circunstancia que comunicó al arrendador en el mes de junio, indicando...

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