SAP Cantabria 317/2003, 23 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2003:1804
Número de Recurso410/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 317/03

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Eduardo Saiz Leñero.

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En la Ciudad de Santander, a veintitrés de septiembre de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 103/01, Rollo de Sala núm. 410/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Laredo.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Paulino y Dª Aurora , representados por la Procuradora Sra. Salas Cabrera y parte apelada D. Fermín , defendido por el Letrado D. Félix Alonso Fernández.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Laredo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 1 de Julio de 2002, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Fermín representada por laProcuradora Sra. Gutierrez contra D. Paulino y DÑA. Aurora representados por la Procuradora Sra. Salas, debo condenar y condeno al demandado a que paguen al demandante la cantidad de 656.972 PESETAS (

3.948,48 EUROS) más el interés legal de dicha cantidad a computar desde el día 15.03.2001; debiendo cada parte soportar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se interpone recurso de Apelación por la representación legal de D. Paulino y Dª Aurora , impugna la misma en dos puntos, el primero la condena a pagar la renta de abril de 1998 y el segundo la condena al pago de los daños causados a la industria hostelera.

El primer motivo de impugnación debe desestimarse.

La parte recurrente insiste en que con motivo de las obras ejecutadas en abril de 1998 tuvo que cerrar el bar y ello le causó un perjuicio, lo que le permite no abonar la renta correspondiente a dicho mes.

El contrato celebrado entre las partes en el año 1995 ha sido calificado por el juez de instancia como un contrato de arrendamiento de industria, calificación aceptada por ambas partes. Como tal contrato de arrendamiento de industria está sujeto a las normas del Código Civil y el art. 1558 de dicho cuerpo legal establece la obligación del arrendatario de soportar las obras urgentes que no puedan diferirse al fin del contrato aunque le sean molestas o incluso le priven de una parte de la finca. La posibilidad de disminuir la renta sólo se contempla cuando la obra dure más de 40 días. En el presente caso la obra acometida ha sido la desratización del bar, con alicatado del suelo de la barra y tapar los agujeros existentes. Obra urgente debido a la actividad que se desarrolla. Obra que ejecutó el propio arrendatario y que, evidentemente, le obligó a cerrar unos 20 días. Que el cierre se produjese en Semana Santa sólo es imputable al arrendatario, ya que fue él quien realizó la obra, que le causó un perjuicio es evidente, pero está obligado a soportarlo y, por último, al durar menos de 40 días la obra no tiene derecho ni a una disminución de la renta ni mucho menos a...

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