SAP Madrid 286/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2007:4939
Número de Recurso722/2006
Número de Resolución286/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00286/2007

Fecha: 29 de mayo de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 722/2006

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante: D. Juan Y Dª Laura

PROCURADORA: Dª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ FORTES

Apelado: D. Jesús Manuel

PROCURADORA: Dª MARÍA CONCEPCIÓN PUYOL MONTERO

Autos: JUICIO VERBAL1597/05

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 70 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco Ramón Moya Hurtado de Mendoza

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a veintinueve de mayo de dos mil siete.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, formada por su presidente don Francisco Ramón Moya Hurtado de Mendoza y por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Setenta de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 1597/2005 (Rollo de Sala número 722/2006), que versan sobre desahucio por falta de pago de la renta, y en los que son parte, como apelantes y demandados: doña Laura y don Juan, defendidos por el letrado don José Gabriel Menet y representados por la procuradora doña María José González Fortes, y como apelado y demandante: don Jesús Manuel, defendido por el letrado don Fernando García Varona y representado por la procuradora doña María Concepción Puyol Montero. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antece-dentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Setenta de Madrid dictó sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 1597/2005, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que debo estimar y estimo la demanda deducida por la procuradora D.ª María Concepción Puyol Montero en nombre de D. Jesús Manuel contra D.ª Laura y D. Juan, en su consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a los litigantes, por falta de pago de las rentas, relativo a la finca sita en Madrid piso NUM000 núm.- NUM001 de la c/ DIRECCION000 núm. NUM000, Decretando el desahucio de los demandados, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de no desalojar dentro del plazo legal.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada...

.

SEGUNDO

La representación procesal de don Juan y doña Laura interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia revocatoria de la recurrida y se declarase válida la enervación efectuada por los recurrentes y, en consecuencia, plenamente vigente y eficaz el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Madrid, DIRECCION000 núm. NUM000 a que el juicio se refiere.

TERCERO

La representación procesal de don Jesús Manuel, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto de contrario y se confirmase en todos sus extremos la sentencia recurrida por estar totalmente ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a los apelantes.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la...

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