SAP Asturias 29/2001, 25 de Enero de 2001
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2001:316 |
Número de Recurso | 136/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2001 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
D. Dª. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Álvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller
NÚMERO 29
En OVIEDO; a veinticinco de enero de dos mil uno, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por don Ramón Aveno Zapatero, Presidente, don José Ignacio Álvarez Sánchez y don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 136/2000 en autos de juicio Verbal n° 422/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Oviedo, promovido por INMOBILIARIA ARANGO, S.A. como demandante en primera instancia, contra Estíbaliz como demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Francisco Tuero Aller.
PRIMERO).- Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1 Instancia n° 9 de Oviedo dictó Sentencia con fecha veinticinco de enero de dos mil cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la pretensión ejercitada por la Procuradora Sra. Somolinos Rodríguez-Bustelo, en nombre y representación de Inmobiliaria Arango, S.A., contra doña Estíbaliz , debo declarar y declaro haber lugar a la revisión de la renta de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 n° NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 de esta capital, con efecto desde el día 1 de septiembre de 1999, cuyo importe habrá de determinarse en ejecución de sentencia, de conformidad con lo establecido en el segundo fundamento jurídico de esta resolución, todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en orden a las costas causadas en autos.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día 19 de enero de dos mil uno.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se centra el tema que es objeto de controversia en el modo como debe aplicarse el art. 122 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial aprobado por el Real Decreto-Ley de 24 de julio de 1968, que establece el método de actualización de la renta de esa clase de viviendas, luego...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba