SAP Madrid 265/2004, 5 de Enero de 2004

PonenteD. ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO
ECLIES:APM:2004:36
Número de Recurso147/2002
Número de Resolución265/2004
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTEROD. CESAR URIARTE LOPEZDª. MARIA JESUS ALIA RAMOS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCIÓN 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 147 /2002

Autos 341/01

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 67 DE MADRID

Demandante/Apelado: DÑA. Ariadna

Procurador: DÑA. AMALIA RUIZ GARCIA

Demandado/Apelante. DÑA. Esperanza

Procurador: DÑA. ISABEL CAMPILLO GARCIA

PONENTE (suplente): ILMA SRA. DÑA. ALMUDENA SEBASTIAN MONTERO

SENTENCIA Nº 67

Ilmos. Sres. Magistrados:

CESAR URIARTE LOPEZ

MARIA JESUS ALIA RAMOS

ALMUDENA SEBASTIAN MONTERO

En MADRID , a cinco de enero de dos mil cuatro .

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 341 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante DÑA. Esperanza, representada por la Procuradora Dña. Isabel Campillo García, y de otra, como apelado DÑA. Ariadna, representada por la Procuradora Dña. Amalia Ruiz García , sobre repercusión de coste de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha veinte de noviembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "1.- Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Ariadna contra DÑA. Esperanza, declaro el derecho de la actora a repercutir a la demanda, en concepto de obras, la cantidad mensual de VEINTISIETE MIL SETECIENTAS DIEZ PESETAS (166,54 Euros), a partir de enero de 2001. Se imponen a la demandada las costas procesales. 2.- Que estimando parcialmente la demanda reconvencional, debo condenar y condeno a DÑA. Ariadna a abonar a DÑA. Esperanza la cantidad de TRESCIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO VIENTRES PESETAS (2.086,25 Euros), más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta Sentencia. Cada parte asumirá las costas causadas a su propia instancia."

TERCERO

. Notificada dicha resolución a las partes, por Esperanza se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día doce de noviembre de dos mil tres, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por el excesivo trabajo recaído sobre el Magistrado Ponente.

Visto , siendo Ponente el Ilma. Sra. DÑA. ALMUDENA SEBASTIAN MONTERO. .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

La parte apelante impugna la sentencia dictada en los presentes autos insistiendo en que se ha producido una vulneración de lo dispuesto en la DT 2ª c) 10.3 y 4 de la LAU de 1994 en relación con lo dispuesto en el artículo 108 y 107 de la LAU de 1964, artículos 1.554 y 1.258 del CC, todos ellos en conexión con los artículos 6.4 y 7.1 y 9 de la LAU de 1964, por cuanto la actora no puede variar el sistema elegido para repercutir el coste de las obras y ya eligió para repercutir el coste de unas obras verificadas en 1997 el sistema recogido por el artículo 108 de la LAU de 1964, tal y como le permitía la citada DT 2ª DE LA LAU de 1994 y, tras su elección, tal sistema pasó a formar parte del propio contrato de arrendamiento suscrito por las partes y no puede ser variado a elección de una de las partes, sin consentimiento de la otra,...

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