SAP Murcia 276/1999, 7 de Octubre de 1999
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
Número de Recurso | 329/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 276/1999 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia |
SENTENCIA Nº 276/99
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTINEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
Dª FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a siete de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Cognición nº 138/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y en esta alzada apelante don Ángel , representada por la Procuradora doña Mª José Vinader Moreno y defendida por la Letrada doña Juana Bautista Díez de Lastra, y como demandada y en esta alzada apelada doña Camila , representada por el Procurador don Antonio de Vicente y Villena y defendida por el Letrado don Álvaro Martínez Gómez. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha catorce de mayo de 1999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María José Vinader Moreno en nombre y representación de don Antonio , debo absolver y absuelvo a doña Camila de las pretensiones deducidas en su contra; con imposición de costas a la parte actora."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos y con traslado a la parte demandada, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 329/99, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Desestimada la demanda por la sentencia dictada en primera instancia con base a la falta del requisito temporal -transcurso de un año desde la fecha del requerimiento-, al que el artículo 65 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , supedita el ejercicio de la acción instada, procede confirmar la referida apreciación, pues partiendo de la corrección de los extremos fácticos consignados en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia...
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