SAP Baleares 180/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2005:650
Número de Recurso82/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000082 /2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 180/05

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de mayo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO) Nº 749/04, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE PALMA, a los que ha correspondido el rollo nº 82/05, en los que aparece como parte DEMANDADA- APELANTE Dª Carina, representada por la Procuradora Sra. BEGOÑA MUÑOZ, y como DEMANDANTE-APELADO Dª Almudena, representada por la Procuradora Sra. MARIA GARAU MONTANE asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, Sres. Vidaña Fernandez y Romaguera González.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA EN FECHA 02/12/04 cuyo fallo literalmente dice: ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Garau Montané, en nombre y representación de Dª Almudena, declarando sin más trámites la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda sita en la CALLE000 num. NUM000 bajos, de Palma de Mallorca, suscrito entre las partes el día 8 de junio de 1963, por falta de pago de cantidad asimilada a renta consistente en el importe del IBI del año 2003, y condenando a la demandada Dª Carina, a estar y pasar por la anterior declaración, con expresa advertencia que de no recurrir la sentencia y devenir firme, se procederá a su lanzamiento por la Comisión Judicial el día 24 de enero de 2005, y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDADA recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites sin necesidad de celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte y en lo que no se opongan a los que siguen los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La actora como propietaria de la vivienda sita en la c/ CALLE000 nº NUM000 NUM001 de esta capital, solicitó a través de juicio verbal la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con la demandada Dª Carina, contrato concertado el 8 de junio de 1963, resolución fundada en la falta de pago de la cantidad de 114,64 euros correspondientes al importe del IBI relativo al año 2003.

Al mismo tiempo alegaba que no procedía la enervación de la acción al haber sido requerida la demandada con más de dos meses de antelación a la presentación de la demanda sin haber procedido al pago de la cantidad aludida.

Con anterioridad al día señalado para la celebración del juicio la demandada consignó en la cuenta del Juzgado la suma reclamada.

La sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda, considerando que no era posible la enervación de la acción.

La anterior sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada interesando su revocación, por entender que nos encontramos ante un contrato anterior al año 1985 que se rige por la LAU 1964, siéndole de aplicación el art. 114 de dicha Ley que prevé como causa de resolución el impago de la renta o de las cantidades asimiladas a la misma fijadas en la propia norma arrendadora de 1964, entre los que no se encuentra el IBI, por lo que su impago no puede ser causa de resolución del contrato.

Para caso de entender que se trata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR