SAP Barcelona 656/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:9075
Número de Recurso18/2005
Número de Resolución656/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 18/2005-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 922/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 28 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 656

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a tres de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 922/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Carina y D. Claudio, contra D/Dª. Erica ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Septiembre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Carina y D. Claudio representada por el PROCURADOR Dª. MARIA JOSE BLANCHAR GARCIA contra Dª Erica debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el piso NUM000 NUM001 del nº NUM002 de la CALLE000 de esta ciudad, condenando a la demandada a que la desaloje dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario, condenándole igualmente al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de Octubre de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instada la resolución del contrato de arrendamiento de 1.3.1955 sobre la vivienda sita en la C/ CALLE000, NUM002, NUM000 . NUM001 de Barcelona frente a la actual arrendataria subrogada al amparo del art. 27.2.c (cesión o subarriendo inconsentidos, subsidiariamente), d (daños y obras no consentidas, también subsidiaria a la anterior) y f (no ocupación, con carácter principal) LAU 94, a dicha pretensión se opuso la demandada, alegando: (1) la normativa aplicable, por razones de vigencia temporal es el TRLAU 64, no existiendo las causas alegadas en las taxativamente enumeradas en el art. 114 del mismo.

(2) negando las causas de resolución por residir en la vivienda arrendada, nunca cedida ni subarrendada, y las obras realizadas lo fueron, hace muchos años, con autorización expresa del administrador. (3) que la acción ejercitada es "extemporánea", concurriendo fraude de ley y abuso de derecho.

La sentencia de instancia estima la demanda, en aplicación del art. 114.2 y 5 TRLAU ; la sentencia establece asimismo - porque resulta controvertido por las partes - que la cuantía del procedimiento (el valor de la vivienda arrendada)

Frente a dicha resolución se alza la demandada, alegando: (1) Error judicial en la valoración de la prueba con "vulneración del art. 1214 CC " sobre la carga de la prueba. (2) el valor del inmueble es una anualidad de la renta. (3) improcedencia de la imposición de las costas (al menos "dos de las tres peticiones instadas conjuntamente por la parte actora han sido desestimadas,...").

Queda el debate planteado en tales términos para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)La realidad del contrato de arrendamiento aducido en apoyo de la demanda

(f. 18), cuya renta actual es de 54'71 Euros/mes, con el IBI y gastos de comunidad; asimismo, resulta incontrovertida la legitimación pasiva (subrogación, f. 19). 2)La arrendataria y su cónyuge no ocupan la vivienda arrendada desde hace varios años, residiendo en la C/ DIRECCION000 NUM003, NUM004 . NUM005 de Barcelona, vivienda - cercana a la arrendada (f. 27) - de su propiedad desde 1994, constando sus nombres en los buzones de correos, en cuyo domicilio se halla empadronado el marido de la demandada (certificación registral al f. 20, acta notarial de presencia, f. 22 y ss, f. 78, en relación con la testifical del Sr. Guillermo, Sra. Jesús y Sra. Lucio, coincidentes, sin que existan méritos para dudar de sus testimonios ). 3)Por el contrario, en la vivienda arrendada se halla empadronado D. Carlos Alberto desde el 1.5.1995, hijo de la arrendataria, quien la ocupa con su pareja (testifical del Sr. Jesús María ...). 4) Son manifiestos los bajos consumos en la vivienda arrendada de agua y luz en relación con los razonables respecto de una familia de tres miembros (f. 76 y ss, 91).

TERCERO

En materia de arrendamientos urbanos la regla general es el importe de una anualidad de renta (art. 251.9º), lo que incluye todo tipo de controversias hasta la determinación de la renta o repercusiones; salvo si se reclama cantidad (será la cantidad reclamada, art. 251.1º) y el retracto (valor del inmueble, art. 251.3.4ª), y ello: porque se trata del valor...

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