SAP A Coruña 326/2000, 20 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2000:3295
Número de Recurso628/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2000
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

FERROL N° 5.-Rollo: COGNICION 628 /2000

VTA.19-9-00.-FECHA DE REPART0:23-3-00.-SENTENCIA

Nº 326

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a veinte de Septiembre de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio COGNICION N° 415/99, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 5 DE FERROL , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DOÑA Esther , habiendo designado a efectos de notificaciones al Letrado Sr. Ruiz de Velasco y de otra como DEMANDADOS Y APELANTES DON Luis Carlos y DON Franco , habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Arambillet Palacio y como DEMANDADO Y APELADO LA EMPRESA CAPITEL CONSULTING, S.L. versando los autos sobre RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TRASPASO INCONSENTIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 5 DE FERROL, con fecha 31-1-00 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:FALLO:Que estimando la demanda deducida por DOÑA Esther , contra DON Luis Carlos , DON Franco y la EMPRESA CAPITEL CONSULTING, S.L., debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que, sobre el inmueble del piso NUM000 , n° NUM001 de la CALLE000 de esta ciudad, ligaba a la actora con los Sres. Luis Carlos y Franco , condenando a los demandados a que dejen dicho inmueble a disposición de la demandante en el término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si voluntariamente no lo verificasen dentro del mismo, imponiendo a los interpelados al abono de las costas procesales que se hubieran podido causar en este juicio.

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Luis Carlos y DON Franco , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, habiéndose celebrado vista el 19-9-00 en cuyo acto los Letrados de las partes informaron lo que estimaron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción resolutoria del contrato de arrendamiento urbano que, al amparo normativo del art. 114.5 de la LAU de 1964 , es ejercitada por la actora Esther contra los arrendatarios Luis Carlos y Franco , así como contra la entidad Capitel Consulting S.L. Estimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Ferrol, contra la precitada resolución judicial se interpuso el recurso de apelación que nos ocupa, el cual no debe ser estimada, confirmándose la sentencia recurrida por sus propios y acertados fundamentos.

SEGUNDO

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado en supuestos similares o coincidentes con el de autos, que la verdadera causa de la resolución contractual arrendaticia es la introducción subrepticia, por tanto sin autorización, de una persona...

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