SAP Valencia 413/2000, 26 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO PARDO LLORENS
ECLIES:APV:2000:3461
Número de Recurso742/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2000
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM:413/2000

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. ANTONIO PARDO LLORENS

En la ciudad de Valencia a 26 de mayo del dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. ANTONIO PARDO LLORENS , el presente rollo de apelación número 742/99 , dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Valencia, bajo el número 502/98 , entre partes; de una, como demandada apelante a EXPLORACIONES RADIOLOGICAS ESPECIALES SA (ERESA), representado por el Procurador de los Tribunales Sra. PORTOLES CERVERA, y de otra como demandante apelado, a GRUPO HOSPITALARIO QUIRON SA, representado por el Procurador de los Tribunales SRA. OLMOS MAS, sobre ACCION DE RESOLUCION CONTRACTUAL POR TÉRMINO DE PLAZO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo.Sr.Magistrado Juez de Primera Instancia número 1 de los de Valencia , en fecha 7 de julio de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente FALLO:" Que estimando como estimo en parte la demanda de juicio de Menor Cuantía interpuesta por el procurador Sra. Olmos Mas, contra exploraciones radiológicas especiales S.A. ERESA, representada por el procurador Sra. Portoles Cervera, debo declarar y declaro: 1) la disolución y extinci´on con fecha 1/7/97, del contrato de fecha 18/7/84 que une a las partes, relativo a la explotación por la demandada del TAC existente en los locales propiedad de la primera; 2) que desde la citada fecha, 1/7/97, la demandada ha continuado con dicha explotación sin derecho alguno; 3) que la misma demandada está obligada a dejar libres y expeditos los locales que actualmente ocupa su instalación dentro de la Clínica Quirón, debiendo a su entera costa desmontar la misma, en el plazo que se fije en ejecución de sentencia, con apercibimiento, de no hacerlo en él, de lanzamiento y de ser realizados dicho desmontaje a su costa; todo ello con desestimación del resto de los pedimentos de dicha demanda, de los que se absuelve a ERESA, y sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Igual mente que desestimando como desestimo íntegramente la reconvención formulada por ERESA contra el Grupo Hospitalario Quirón S.A., debo absolver y absuelvo a la última de todos sus pedimentos, con imposición de las costas causadas a su actora. ".SEGUNDO.- Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 19/05/00 , a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se alega que existe un contrato entre "Congregación de la Sagrada Familia de Burdeos" y "Eresa", que debe de declararse extinguido, con obligación de la demandada "Eresa" de dejar libre el local en que desempeña su actividad y abono de daños y perjuicios; a ello contesta la sociedad que no existe causa de resolución y que se estime la reconvención que articula sobre que se condene a la actora a reponer una rampa que construyó para facilitar la entrada de los clientes al local; en la sentencia se estimó la demanda en parte y se rechazó la reconvención y la apeló la demandada.

SEGUNDO

Para estudiar la cuestión planteada en autos, relativa a si el contrato es de tipo complejo, como se dice en la demanda o si es el arrendamiento de local que sustenta la demandada, es oportuno efectuar relación de los negocios jurídicos y manifestaciones que se han ido produciendo y así es necesario atender a que, en documento privado de 7/11/1975, la Congregación mencionada, que era dueña de unos locales acondicionados para la práctica de exploraciones radiológicas, convino con los doctores Sres. Jorge , Augusto y Jose Pablo que, como éstos estaban interesados en realizar su profesión de radiólogos médicos, aportarían los aparatos adecuados, con obligación de actualizar periódicamente las instalaciones, cuando el avance técnico lo exigiera y la Congregación "aportaría" las dependencias precisas para tal actividad y se encargaría de la limpieza, suministro de agua, luz, medicamentos, material de oficina, etc ;el Grupo de médicos libraría las facturas a los enfermos atendidos y la "clínica" perteneciente a la Congregación, las cobraría; ésta percibiría un porcentaje del importe de tales facturas, y la duración d el contrato sería seis años, con prórrogas, de mutuo acuerdo; en marzo de 1977 se otorgó nuevo documento privado, en el que, al amparo de la autorización para actualizar mencionada, los mismos contratantes convinieron en que, ante el gran desarrollo de la técnica, los dichos doctores y el, también doctor, Sr. Juan instalarían un aparato de tomografía axial computarizada (TAC) y señalaron que el anterior contrato c ontinuaba vige nte, con las modificaciones siguientes: los doctores aportaban el TAC y la "Clínica" aportaba los locales y servicios de infraestructura necesarios; la Clínica facturaría a los enfermos atendidos y recibiría un porcentaje del importe, según el número de clientes, y la duración del contrato sería seis años, desde tal uno de...

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