SAP Valladolid 347/2002, 10 de Diciembre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2002:1644
Número de Recurso395/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2002
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 347

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a diez de Diciembre de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000840/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000395/2002, en los que aparece como parte apelante Dª. Esperanza representado por el procurador D. CESAR MORENO PARDO, y asistido por el Letrado D. ANTONIO GARCIA QUINTANA, y como apelado Dª. Begoña representado por la procuradora Dª. MARÍA AURORA PALOMERA RUIZ, y asistido por el Letrado D. J. FRANCISCO LLANOS ACUÑA, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por necesidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19 de abril, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimo la demanda presentada por Dª. Esperanza contra Dª. Begoña . Las costas se imponen a Dª. Begoña ". AUTO DE ACLARACIÓN.- Parte Dispositiva: "SE RECTIFICA el Fallo de la sentencia dictada en fecha 19 de abril de 2002, en el sentido de que donde se dice "Las costas se imponen a Dña. Begoña .", debe decir: Las costas se imponen a Dña. Esperanza ".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 4 de diciembre.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de instancia desestima la demanda que al amparo de lo dispuesto en los artículos 114-11º y 62.1 y 63 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la nueva Ley de 29/l994 de 24 de noviembre, ejercita Doña Esperanza contra Doña Begoña con el fin de dar por resuelto, por causa de necesidad, el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el NUM000 de la CALLE000 Número NUM001 de esta ciudad de Valladolid. Argumenta el Juez de origen, en resumen, que al caso de autos, la actora no ha a acreditado la causa de necesidad invocada y que además, nos encontramos ante un flagrante caso de abuso de derecho proscrito por el artículo 7 del Código Civil.

Frente a esta sentencia se alza la actora alegando, en síntesis; errónea apreciación de la prueba practicada e indebida aplicación de la doctrina sobre el abuso del derecho o fraude de ley. Pide por ello, se dicte nueva sentencia que, revocando la de instancia, acoja en su integridad la suplica de su demanda.

Se opone a este recurso la demandada solicitando la confirmación de la Sentencia dictada.

SEGUNDO

Tras la lectura de la fundamentación contenida en la sentencia impugnada y de todos los alegatos, impugnatorios y defensivos, esgrimidos por una y otra parte, esta Sala, pronto debe adelantar la total estimación del presente recurso de apelación.

Ningún inconveniente hay en aceptar y dar aquí por reproducidos los hechos que el juzgador de instancia declara probados en el antecedente tercero de su sentencia, pues sustancialmente se corresponden con datos fácticos que, o no han sido discutidos, o han quedado debidamente acreditados por la prueba practicada, particularmente, documental y declaraciones de las partes y testigos como bien explica en el primer párrafo de su fundamento de derecho primero.

No aceptamos por el contrario, la afirmación contenida en el último párrafo del citado fundamento en el sentido de que la actora no ha aportado prueba alguna de que la hija, para quien reclama la vivienda arrendada, realmente desea abandonar el domicilio conyugal y hacer vida autónoma. Hemos de tener en cuenta, por un lado, que este deseo constituye una aspiración legítima a la vez que natural y...

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