SAP Cádiz, 22 de Diciembre de 2000
Ponente | ANA MARIA RUBIO ENCINAS |
ECLI | ES:APCA:2000:4103 |
Número de Recurso | 155/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Tercera
PRESIDENTE ILMO. SR.
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ANA MAMA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª. Instancia e Instrucción Nº 3 S. Fernando
ROLLO DE APELACIÓN Nº 155/2000
JUICIO Nº 1/2000
En la Ciudad de Cádiz a veintidós de diciembre de dos mil.
Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de Ley Arrendamientos Urbanos P. Ordinario sobre procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Fernando que en el recurso es parte apelada, contra Juana que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 09-06-2000, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando la demanda interpuesta por Don Fernando en su propio nombre y derecho contra Doña Juana representada por el Procurador señor Azcarate Goded, debo declarar y declaro resuelto por causa de necesidad el contrato de arrendamiento de vivienda que ligaba a las partes recayente sobre la vivienda sita en calle Manuel de Amaga uno de esta ciudad debiendo estar y pasar la demandada por esta declaración y en consecuencia desalojar la referida vivienda en plazo legal con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo, pérdida de todo derecho indemnizatorio y con imposición de costas procesales a la misma. Así... "..
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. ANA MAMA RUBIO ENCINAS quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos.
Así, de la prueba practicada, especialmente de la documental, consistente en el contrato de arrendamiento celebrado por el actor con uno de sus hermanos sobre la vivienda que ocupa, en calidad el segundo de DIRECCION000 de la herencia dejada a la muerte de la madre de ambos, se desprende que el actor viene ocupando en la localidad de San Fernando una vivienda en alquiler por la que viene...
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