SAP Burgos 307/2000, 25 de Mayo de 2000

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2000:826
Número de Recurso145/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2000
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 307

En Burgos, a veinticinco de Mayo de dos mil.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 145 de 2.000, dimanante de los autos de juicio de cognición número 357/99, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Burgos, sobre resolución de contrato de arrendamiento rústico por expiración del plazo y sus prórrogas, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 7 de Febrero de 2.000, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelado, D. Germán , mayor de edad, vecino de Barcelona, representado por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias y defendido por el Letrado D. José Luis García Larrouy; como demandado- apelante, D. Eloy , mayor de edad, vecino de Sarracín (Burgos), representado por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado D. Luis Linares García; y, como demandada-apelada, Dª Edurne , mayor de edad, vecina de Sarracín (Burgos), no comparecida en el presente recurso, por lo que se han seguido las diligencias en cuanto a la misma en los estrados del Tribunal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por D. Germán , contra D. Eloy , declaro frente a dicha parte extinguido el contrato de arrendamiento objeto de la litis, sobre las fincas rústicas descritas en el escrito de demanda, condenando a dicha parte a su desalojo en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere, absolviendo a Dª Edurne de las pretensiones actoras, sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado, D. Eloy , se presentó escrito fundamentado interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la parte contraria; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia y se designó domicilio para oír notificaciones; señalándose para votación y fallo el día 10 de Mayo pasado, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se ha observado las formalidades legales,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En el presente juicio de resolución de un contrato de arrendamiento rústico por expiración el plazo se reproduce por la parte demandada apelante la excepción de falta de legitimación activa por no tener el demandante la cualidad que se atribuye de exclusivo propietario de las 44 fincas rústicas dadas en arriendo, toda vez que en las mismas también ostentan una participación indivisa los herederos de unhermano del actor, don Jesús María , fallecido este con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia de 18.06.96, en la que el hoy actor hizo uso de un poder otorgado por su hermano Jesús María el 20.10.88, en el que le facultaba para vender o ceder los bienes que al poderdante se adjudiquen o su derecho hereditario, en virtud del cual el demandante se adjudicó la participación que a su hermano le correspondió en las 44 fincas referidas. Al respecto, la sentencia de instancia desestima la excepción por entender que no se ha acreditado la...

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