SAP Cádiz 140/2001, 2 de Mayo de 2001

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2001:1224
Número de Recurso31/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2001
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA N° 140

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CARIZ

Sección Octava

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 7 de Jerez de la Frontera

APELACION ROLLO 31/01

JUICIO DE COGNICION 246/99

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a dos de Mayo de dos mil uno

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Verbal civil 246/99, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Siete de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por D. Ángel Jesús , representado por la Procuradora Doña Eloisa Fontán Orellana y asistido del Letrado D. Miguel Angel Lebrero García; siendo parte apelada D. Luis Alberto , representado por el Procurador D. Juan Pablo Morales Biázquez y asistido del Letrado D. Rodrigo Fournón Franco; sobre resolución de arrendamiento y reclamación de rentas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° Siete de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día catorce de Abril del dos mil, cuyo Fallo literalmente -dice, "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Morales Blazquez, en nombre y representación de D. Luis Alberto , declaro haber lugar al desahucio del demandado D. Ángel Jesús , de la vivienda que ocupa en Calle DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 de esta ciudad, la cual deberá quedar libre y a disposición de la actora, con apercibimiento de ser lanzado y a su costa si no lo verifica en plazo legal. El demandado abonará a la actora las rentas devengadas a razón de 25.000 pesetas mensuales desde ekl mes de Febrero de 1.999, hasta el momento de la puesta a disposición de la finca arrendada al actor, devengando la cantidad resultado el interés legal hasta su completo pago, todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada ".SEGUNDO. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte actora, elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se procedió al nombramiento de ponente y se señalo día para la deliberación, votación y Fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr, Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer punto a solucionar en el presente recurso es determinar el efecto que debe tener la falta de pago o consignación de las rentas debidas por parte del arrendatario recurrente, teniendo en cuenta que nos encontramos con un proceso de cognición y de que el recurrente goza del beneficio de justicia gratuita.

Sobre la cuestión de si cabe exigir el pago o consignación en el proceso de cognición es una cuestión que en la jurisprudencia menor ha quedado solucionado a partir de la disposición adicional 4ª de la L 50/1998, de 30 Dic., de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la que se conoce como la ley de acompañamiento de los presupuestos generales del estado, que ha venido a modificar el apartado segundo de la disposición adicional 5ª de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) de 24 Nov. 1994, pues la exigencia o formalidad del pago o consignación de las rentas, como presupuesto de la admisión de los recursos, venía impuesta, tras esta ley y con anterioridad a dicha reforma, no con relación a todos los procedimientos que...

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